Consejo de Estado ordena práctica de pruebas en recurso extraordinario sobre reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:16:20
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, subsección segunda, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa. La decisión corresponde a un auto de pruebas dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Este recurso fue interpuesto por la entidad administrativa encargada de la gestión pensional, en contra de una sentencia del Tribunal Administrativo de una jurisdicción regional.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión se basa en la causalidad establecida en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, y tiene como objeto la reliquidación de una pensión de vejez. La entidad demandante aportó las pruebas disponibles al momento de interponer el recurso. La parte demandada contestó el recurso pero no solicitó la práctica de pruebas adicionales. Además, el expediente del proceso ordinario originario se encuentra incorporado digitalmente en el expediente actual, lo que facilita la revisión de los antecedentes.Consideraciones y decisiones adoptadas
El despacho que conoce del recurso resolvió tener por contestado el recurso extraordinario de revisión. Asimismo, decretó como pruebas válidas los documentos allegados por la parte demandante, y de oficio incorporó el expediente del proceso ordinario de origen para su valoración. Dado que la parte demandada no solicitó pruebas, no se decretaron otras adicionales de su parte. El auto también reconoció la personería de los abogados apoderados judiciales de las partes, conforme a los poderes allegados al proceso, garantizando así la representación legal adecuada. Finalmente, ordenó el traslado de las...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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