Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de Colombia, máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa en el país. El auto de única instancia responde a una solicitud para que esta Sala Plena asuma el conocimiento del proceso acumulado de nulidad electoral contra la elección del rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2024-2027, en virtud de la importancia jurídica y la posible necesidad de unificar jurisprudencia.
Antecedentes del proceso
Varios demandantes ejercieron el medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que la elección del rector adolece de vicios, en particular cuestionando la legalidad de la Resolución 067 del 6 de junio de 2024, mediante la cual el Consejo Superior de la universidad dispuso correcciones en el trámite electoral. Posteriormente, se expidió la Resolución 068 de la misma fecha, que contiene la designación del rector cuestionado.
El Consejo Superior de la Universidad Nacional, mediante la Secretaría General, solicitó que la Sala Plena asumiera el conocimiento del asunto conforme al artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, argumentando la coexistencia de pronunciamientos jurisprudenciales divergentes entre diferentes secciones del Consejo de Estado sobre la naturaleza jurídica de los actos administrativos involucrados, y resaltando la importancia jurídica del tema dado el impacto institucional y social que representa la rectoría de dicha universidad.
De igual forma, el apoderado del demandado solicitó la aplicación del mismo artículo para unificar criterios jurisprudenciales, enfatizando la necesidad de definir la naturaleza jurídica de la Resolución 067 de 2024 y la relevancia del cargo de rector para la estructura estatal.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala Plena analizó los requisitos subjetivos, temporales y la carga argumentativa de la solicitud, constatando que están cumplidos. Sin embargo, al estudiar los argumentos, concluyó que:
- La supuesta divergencia jurisprudencial señalada sobre el Acta 05 del 21 de marzo de 2024, que contiene la designación de un rector distinto, no resulta pertinente para el presente proceso, pues se trata de un asunto independiente y no sujeto a control en esta actuación.
- En cuanto a la naturaleza de la Resolución 067 del 6 de junio de 2024, la Sala Plena reiteró que dicha resolución tiene carácter de acto de trámite y no definitivo, posición que ha mantenido la Sección Segunda y que no resulta contraria a la postura de la Sección Quinta, encargada del presente medio de control.
- Respecto a la importancia jurídica alegada, la Sala Plena resaltó que la relevancia institucional de la Universidad Nacional no constituye por sí sola suficiente motivo para asumir competencia, y que el criterio de especialidad asigna a la Sección Quinta la competencia para resolver este tipo de asuntos electorales.
La función de unificación jurisprudencial, regulada en el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, se reserva para los casos en que existan posiciones divergentes sobre puntos de derecho que requieran ser resueltos para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad. En el presente caso, la Sala Plena determinó que no se configuran tales condiciones.
Conclusión del auto
En consecuencia, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió
no avocar el conocimiento del proceso de nulidad electoral en cuestión, dejando la competencia en cabeza de la Sección Quinta, especializada en materia electoral. Contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al inciso final del artículo 271 de la Ley 1437 de 2011.
Este pronunciamiento reafirma la distribución de competencias dentro del Consejo de Estado y la importancia del respeto al criterio de especialidad para garantizar la adecuada administración de justicia en materia electoral universitaria.
---
Este análisis presenta de manera clara y estructurada la reciente decisión del Consejo de Estado en un tema de relevancia institucional, jurídica y social, accesible tanto para especialistas como para el público interesado en la administración pública y el derecho electoral.