Contexto y antecedentes de la acumulación
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado conoció dos demandas de nulidad interpuestas contra la Resolución 7607 del 26 de junio de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta resolución adoptó medidas para garantizar el derecho al voto de los jóvenes entre 14 y 28 años para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud realizadas el 19 de octubre de 2025.
La primera demanda fue presentada por un partido político, que solicitó la nulidad de los artículos 1.º y 2.º de la resolución, argumentando que permitían a los jóvenes votar sin restricción territorial, es decir, en cualquier municipio del país, sin requerir domicilio o inscripción previa en la circunscripción electoral correspondiente. Según esta parte, esta disposición vulnera la Constitución Política y las leyes electorales que establecen la territorialidad como requisito esencial para el voto en elecciones locales, especialmente los artículos 316 de la Constitución, 76 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el parágrafo primero del artículo 49 de la Ley 1622 de 2013.
La segunda demanda fue presentada por ciudadanos en nombre propio, quienes solicitaron la nulidad parcial del artículo 1.º de la resolución, señalando que la Registraduría se habría extralimitado en sus funciones al permitir que los jóvenes votaran en el puesto de votación más cercano, sin respaldo en la normativa superior. Además, argumentaron que esto vulnera diversos artículos constitucionales, genera riesgos de suplantación y doble votación, y afecta principios como la transparencia, igualdad y moralidad en la función administrativa.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El magistrado ponente del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), decretó la acumulación de ambos procesos con base en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP).
El artículo 148 del CGP permite la acumulación de procesos en la misma instancia cuando las pretensiones podrían haberse formulado en una misma demanda o cuando son conexas, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento. En este caso, ambas demandas buscan la nulidad de la misma resolución administrativa que regula el voto joven, por lo que sus pretensiones son conexas.
Para determinar el proceso principal, se aplicó el artículo 149 del CGP, que señala que la competencia la asume el juez que lleva el proceso más antiguo, determinado por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda. En este caso, el expediente radicado en fecha anterior fue tomado como proceso principal.
Además, la Sala señaló que la identidad jurídica de las partes demandantes no es requisito excluyente para la acumulación, pues se trata de una acción pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano, y el análisis se centra en la identidad del demandado y la conexidad de las pretensiones.
Resolución y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Decretar la acumulación de los procesos de nulidad radicados bajo los números 11001-03-28-000-2025-00136-00 y 11001-03-28-000-2025-00134-00.
- Tener como proceso principal el expediente 11001-03-28-000-2025-00136-00.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Quinta que, una vez notificada la decisión, remita los procesos acumulados integrados en un solo expediente para continuar con su trámite.
Esta decisión busca optimizar la administración de justicia y evitar decisiones contradictorias sobre la misma materia, garantizando la coherencia jurídica en el análisis del acto administrativo que regula el voto de los jóvenes en las elecciones locales.
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Este auto de única instancia refleja la importancia del control judicial en los procesos electorales y la necesidad de un manejo procesal eficiente cuando existen demandas conexas que cuestionan disposiciones administrativas con impacto nacional. De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección de los derechos electorales y la legalidad en los procesos democráticos.