Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra elección de magistrado de la Corte Constitucional y niega suspensión provisional
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:24:37
Competencia e instancia
La providencia fue proferida por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en única instancia, conforme a la competencia legal para conocer de procesos de nulidad electoral relacionados con actos expedidos por el Congreso de la República.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contemplado en la Ley 1437 de 2011, en contra del acto por medio del cual el Senado eligió a un ex Defensor del Pueblo como magistrado de la Corte Constitucional en sesión plenaria celebrada el 3 de septiembre de 2025. El fundamento central de la demanda radica en la presunta transgresión del artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015, que prohíbe el nepotismo, clientelismo y tráfico de influencias en el ejercicio de funciones públicas, incluyendo la prohibición de nombrar, postular o contratar a personas con vínculos de parentesco hasta cierto grado, así como a quienes hayan intervenido en la designación o elección del servidor público. Se alega que durante su gestión como Defensor del Pueblo, el demandado vinculó laboralmente a familiares de varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes posteriormente participaron en la conformación de la terna para la elección a la Corte Constitucional, sin que se declararan impedidos para ello. Según la teoría de la demanda, esto configuraría un supuesto de "yo te nombro, tú me eliges", prohibido por la Constitución. El demandante solicitó, además de la nulidad electoral, la suspensión provisional de los efectos del acto de elección, argumentando que dicha...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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