Contexto y tribunal competente
El auto judicial fue emitido el 18 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia de justicia administrativa en Colombia. La providencia se dictó en el marco de un proceso ordinario de nulidad instaurado contra un acto administrativo emanado del Consejo Superior de la Universidad del Pacífico.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en octubre de 2025 por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad contenido en el artículo 137 del CPACA, contra el Acuerdo Superior 124 de 5 de noviembre de 2021. Dicho acuerdo modifica parcialmente el capítulo III y los artículos 20, 26, 28, 34 y 35 del Acuerdo Superior N.º 014 de 2005, relacionados con la composición y funcionamiento del Consejo Académico de la universidad.
El demandante solicitó la nulidad del acuerdo, argumentando que la modificación vulneró los principios de debido proceso y participación democrática, debido a cambios en la elección de representantes académicos. Alegó que la nueva estructura otorgó un papel preponderante a directores de programas designados directamente por el rector, afectando el equilibrio y pesos y contrapesos entre estamentos universitarios. Además, señaló la participación ilegítima de un consejero académico elegido en un proceso viciado, lo que habría comprometido la legitimidad del acuerdo demandado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la inadmisión
El magistrado ponente, en ejercicio de su competencia prevista en los artículos 149 y 125 del CPACA, realizó una revisión preliminar de la demanda y detectó múltiples incumplimientos formales en los términos exigidos por los artículos 162, 163 y 166 del mismo código, así como por la Ley 2080 de 2021 que reformó en materia de descongestión procesal diversos preceptos del CPACA.
Entre las deficiencias señaladas destacan:
- Falta de precisión en el objeto de la demanda, confundiendo actos administrativos distintos (Acuerdo Superior 124 de 2021 y Acuerdo Académico 001 de 2015), sin definir claramente sobre cuál recae la acción ni el medio de control invocado.
- Insuficiente claridad en los hechos y omisiones que fundamentan la demanda, con referencias imprecisas a actos realizados en años anteriores.
- Ausencia de desarrollo adecuado del concepto de violación de normas invocadas, sin explicar cómo se configuran las causales de nulidad alegadas.
- Omisión en indicar el domicilio y canal digital para notificaciones personales del demandante y la parte demandada, requisito obligatorio desde la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021.
- No anexar las pruebas que el demandante pretende hacer valer, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 166 y 167 del CPACA.
Dado lo anterior, el despacho judicial decidió inadmitir la demanda y concedió un término de diez días para que el demandante subsane dichos defectos formales, conforme al artículo 170 del CPACA. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden implicará el rechazo definitivo del escrito.
Implicaciones procesales
Esta decisión resalta la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales en la presentación de demandas de nulidad administrativa, especialmente en atención a las reformas procesales recientes, que incorporan obligaciones como el envío electrónico simultáneo de la demanda a la parte demandada y la especificación de canales digitales para notificaciones.
El auto no se pronunció sobre el fondo del asunto ni sobre la validez del Acuerdo Superior 124 de 2021, limitándose a verificar la procedencia formal de la demanda para su trámite.
Conclusión
El Consejo de Estado, en su función de control judicial sobre actos administrativos, ha dejado claro que el cumplimiento formal es requisito indispensable para el estudio de demandas de nulidad. La providencia invita a los litigantes a observar con rigurosidad las disposiciones procesales vigentes para garantizar la admisión y trámite de sus pretensiones en la jurisdicción administrativa.
De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la eficiencia en la administración de justicia, evitando dilaciones innecesarias y garantizando que los procesos se adelanten bajo los parámetros legales establecidos. El Consejo de Estado mantendrá su compromiso con la legalidad y el debido proceso, asegurando que las actuaciones administrativas sean sometidas al control jurisdiccional con base en el respeto a las normas procedimentales.