Consejo de Estado resuelve recusación en proceso de nulidad electoral contra consejeros de la Sección Quinta
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:43:30
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en materia contencioso-administrativa, conoció en segunda instancia el proceso de nulidad electoral que cuestiona la elección del alcalde de un municipio del departamento de Boyacá para el período 2024-2027. La demanda fue inicialmente resuelta favorablemente por el Tribunal Administrativo de Boyacá, cuya sentencia fue apelada por varias partes, incluido el demandado.
La recusación objeto de análisis fue presentada contra varios consejeros de la Sección Quinta, quienes integran el tribunal encargado de resolver el recurso de apelación en este proceso electoral. La Sala Primera, competente para resolver recusaciones contra consejeros de otras secciones según el artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), llevó a cabo el estudio del incidente.
Antecedentes fácticos y procesales
El Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia S.A.S. promovió demanda de nulidad electoral contra el alcalde electo, obteniendo sentencia favorable en primera instancia. Posteriormente, el demandado interpuso recusación contra los consejeros de la Sección Quinta, alegando causales previstas en el numeral 11 del artículo 11 del CPACA y el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). La recusación se fundamentó en que los consejeros habrían emitido un informe en trámite autónomo (acción de tutela) que, a juicio del demandado, constituiría concepto o consejo fuera de la actuación judicial en el proceso de nulidad electoral, lo cual afectaría su imparcialidad.
Los consejeros recusados manifestaron que el informe rendido en la acción de tutela no implica emitir concepto o consejo fuera de su función judicial en el proceso electoral, sino que se limitó a responder a un requerimiento judicial conforme a lo previsto en la normativa vigente, sin emitir juicios de valor que comprometan su imparcialidad. La parte actora solicitó que la recusación fuera rechazada de plano, aduciendo falta de mérito jurídico y probatorio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Primera del Consejo de Estado analizó las causales invocadas. Respecto al numeral 11 del artículo 11 del CPACA, señaló que esta disposición regula actuaciones administrativas y no judiciales, por lo que no es aplicable al proceso contencioso electoral, de naturaleza judicial, y en consecuencia, no puede fundamentar recusación.
Sobre el numeral 12 del artículo 141 del CGP, que sanciona al juez que emita consejo o concepto fuera de la actuación judicial, la Sala aclaró que para configurar esta causal es necesario que exista una opinión o juicio de valor que comprometa el criterio del juez fuera del proceso judicial en curso. El informe rendido en la acción de tutela no constituye tal concepto, sino una respuesta judicial dentro de un proceso autónomo y distinto, sin emitir criterios que puedan afectar la imparcialidad de los consejeros en el trámite de nulidad electoral.
La Sala resaltó que no toda opinión o información externa representa un impedimento o causa de recusación, sino solamente aquellas que puedan condicionar la decisión judicial o sembrar dudas razonables sobre la capacidad imparcial del juez. En este caso, no se evidenció tal circunstancia.
Decisión y consecuencias procesales
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, declaró infundada la recusación presentada contra los consejeros de la Sección Quinta. La providencia, dictada mediante auto, es definitiva en esta materia y no admite recurso. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al despacho que conoce del proceso de nulidad electoral para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la rigurosidad en el control de recusaciones y preserva la continuidad y estabilidad de los procesos electorales judicializados, garantizando que las causales invocadas cumplan con los requisitos legales y probatorios exigidos para afectar la imparcialidad judicial. Así, se fortalece la confianza en la administración de justicia en materia electoral y se asegura el debido proceso para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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