Consejo de Estado resuelve recusación en proceso de nulidad electoral contra consejeros de la Sección Quinta
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:43:30
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en materia contencioso-administrativa, conoció en segunda instancia el proceso de nulidad electoral que cuestiona la elección del alcalde de un municipio del departamento de Boyacá para el período 2024-2027. La demanda fue inicialmente resuelta favorablemente por el Tribunal Administrativo de Boyacá, cuya sentencia fue apelada por varias partes, incluido el demandado. La recusación objeto de análisis fue presentada contra varios consejeros de la Sección Quinta, quienes integran el tribunal encargado de resolver el recurso de apelación en este proceso electoral. La Sala Primera, competente para resolver recusaciones contra consejeros de otras secciones según el artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), llevó a cabo el estudio del incidente.Antecedentes fácticos y procesales
El Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia S.A.S. promovió demanda de nulidad electoral contra el alcalde electo, obteniendo sentencia favorable en primera instancia. Posteriormente, el demandado interpuso recusación contra los consejeros de la Sección Quinta, alegando causales previstas en el numeral 11 del artículo 11 del CPACA y el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). La recusación se fundamentó en que los consejeros habrían emitido un informe en trámite autónomo (acción de tutela) que, a juicio del demandado, constituiría concepto o consejo fuera de la actuación judicial en el proceso de nulidad electoral, lo cual afectaría su imparcialidad. Los consejeros recusados manifestaron que el informe rendido en la acción de tutela no implica emitir concepto o consejo fuera de su función judicial en...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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