Consejo de Estado confirma legalidad del Acuerdo Municipal sobre impuesto predial unificado en Manizales
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:45:31
Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió sentencia de segunda instancia el 13 de noviembre de 2025, atendiendo al recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas que negó la nulidad de determinados artículos del Acuerdo Municipal 1108 de 2021, expedido por el Concejo de Manizales. La demanda solicitaba declarar la nulidad de los artículos 14, 15 y 16 del citado acuerdo, que establecen beneficios tributarios y regulan incrementos del impuesto predial unificado, así como la exoneración para ciertos predios.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante ejerció el medio de control de nulidad para impugnar los artículos del Acuerdo Municipal, argumentando que las disposiciones vulneraban normas superiores, incluyendo los artículos 209 y 287-3 de la Constitución Política, y las leyes 44 de 1990 y 1995 de 2019. Se alegó que el incremento del impuesto predial unificado excedía los límites legales, carecía de motivación suficiente y no consideraba factores como el estrato socioeconómico, uso del suelo ni antigüedad catastral. También se cuestionó la falta de análisis de impacto fiscal y sostenibilidad financiera en la modificación del porcentaje ambiental. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones, señalando que el Acuerdo modificó normas previas sin establecer por primera vez el tributo, respetó los límites legales y fue expedido conforme a la competencia y procedimiento legal. Además, se destacó la ausencia de material probatorio que acreditara la vulneración normativa alegada. El demandante interpuso recurso de apelación reiterando sus argumentos y aportando facturas que, según él, evidenciaban...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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