Consejo de Estado confirma rechazo a recurso de unificación sobre nivelación salarial de soldados profesionales
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:47:6
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La resolución corresponde a un auto fechado el 16 de octubre de 2025, mediante el cual se resolvió un recurso de súplica interpuesto contra un auto previo que rechazó un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en la que se solicitó la nulidad de un oficio administrativo y la declaración de la existencia y nulidad del acto administrativo presunto, por el silencio de la administración frente a una petición de reconocimiento y pago de la diferencia salarial del 20%, así como del pago de la prima de actividad. El demandante alegó que no se le había reconocido el reajuste salarial aplicable según la Ley 131 de 1985 y el Decreto 1794 de 2000.
En primera instancia, el juzgado administrativo accedió parcialmente a las pretensiones, ordenando el reconocimiento del subsidio familiar y el reajuste de las prestaciones sociales relacionadas. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo en segunda instancia.
Disconforme, el demandante interpuso un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, argumentando que la sentencia del tribunal contradecía una sentencia de unificación previa del Consejo de Estado, en la que se establecía el reconocimiento del reajuste salarial para soldados voluntarios que luego fueron incorporados como profesionales, y reclamando la aplicación del principio constitucional de igualdad salarial por trabajo igual.
El recurso fue rechazado de plano por el consejero de Estado encargado, que consideró que el reajuste del 20% no aplicaba al recurrente, dado que este ingresó directamente como soldado profesional y no como voluntario. Tras la negativa a reponer el auto, se interpuso el recurso de súplica que ahora fue resuelto.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad garantizar la aplicación uniforme de las sentencias de unificación emitidas por esta Corporación, y que solo es procedente cuando la sentencia impugnada contraríe expresamente una sentencia de unificación.
Para la admisión del recurso, se requieren, entre otros, la indicación precisa de la sentencia de unificación presuntamente contrariada y la demostración de que las circunstancias fácticas y jurídicas del recurrente son análogas a las abordadas en dicha sentencia.
En el caso concreto, la Sala determinó que la sentencia de unificación invocada se refiere exclusivamente a soldados que ingresaron inicialmente como voluntarios y posteriormente fueron incorporados como profesionales, reconocimiento que no se extiende a quienes ingresaron directamente bajo régimen profesional, tal como ocurrió con el demandante.
Esta distinción fue confirmada por el propio recurrente en sus alegatos, reconociendo que su situación no se encuentra dentro de los supuestos atendidos en la sentencia de unificación.
Por lo tanto, el recurso fue declarado improcedente por no cumplir con los requisitos esenciales que permitan su admisión, en particular, la falta de aplicabilidad de la sentencia de unificación invocada al caso concreto.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado confirmó el auto que rechazó de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, ratificando que el reajuste salarial del 20% reconocido para soldados voluntarios incorporados como profesionales no es extensible a quienes ingresaron directamente como soldados profesionales.
Esta decisión reafirma la rigurosidad en la aplicación de los requisitos procesales para la admisión de recursos extraordinarios y la importancia de que la situación fáctica del recurrente se ajuste a la jurisprudencia de unificación invocada.
La providencia fue adoptada en sesión plenaria y cuenta con la firma electrónica de los magistrados integrantes de la Sala, lo que da plena validez y firmeza a la decisión adoptada en este caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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