Consejo de Estado niega solicitud de aclaración sobre reliquidación de prima especial en sentencia de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:51:27
Competencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, conoció y decidió la solicitud de aclaración presentada respecto a una sentencia de segunda instancia proferida el 10 de septiembre de 2024. La providencia original resolvió un recurso de apelación contra una decisión de primera instancia relacionada con la reliquidación y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales derivadas de la aplicación de la prima especial de servicios establecida en la Ley 4ª de 1992. El tribunal actuante, conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), avocó conocimiento del asunto luego de la reconformación de la sala y la superación de causales de impedimento.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una demanda contra la Nación y la Procuraduría General de la Nación por diferencias salariales y prestaciones sociales. La sentencia de segunda instancia modificó parcialmente la decisión de primera instancia, ordenando que la entidad demandada reliquidara y pagara:- Las diferencias correspondientes a los salarios, sobre la base del salario básico más el 30% correspondiente a la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
- Las prestaciones sociales liquidadas únicamente sobre la base del salario básico, sin incluir el 30%, pues la prima especial no tiene carácter salarial.
- El reconocimiento de estas obligaciones desde el 15 de julio de 2006 hasta el 17 de febrero de 2009, teniendo en cuenta la prescripción trienal.
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