Consejo de Estado corrige de oficio error en sentencia sobre reparación directa por siniestro de tránsito
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:52:12
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial analizada fue emitida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 21 de octubre de 2025. Se trata de una corrección de oficio a una sentencia proferida en segunda instancia el 14 de julio de 2025, en un proceso de reparación directa instaurado por la Orden de Agustinos Descalzos contra varias entidades públicas y privadas por daños derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 28 de abril de 2004.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada inicialmente en septiembre de 2005 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Transmilenio S.A. y un consorcio constructor. La acción buscaba la declaratoria de responsabilidad patrimonial por los daños causados al bus propiedad de la Orden de Agustinos Descalzos en el accidente.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones y declaró la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a Transmilenio S.A. Posteriormente, varios demandados interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia, modificó la sentencia inicial declarando la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Secretaría de Tránsito y Transporte, Transmilenio S.A. y la aseguradora. Además, condenó solidariamente al consorcio constructor, al Instituto de Desarrollo Urbano y a la interventoría a pagar daños emergentes y lucro cesante a la demandante, por valores expresados en números.
Consideraciones sobre la corrección de la sentencia
El Consejo de Estado fundamentó la corrección en el principio de seguridad jurídica y en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, que autorizan al juez a corregir errores puramente aritméticos o de omisión en la parte resolutiva de una sentencia, incluso de oficio y en cualquier tiempo, sin afectar la ejecutoria de la decisión.
En este caso, la Sala detectó que en los ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva se omitió expresar en letras los montos económicos consignados en números. Si bien no se alteró el contenido ni la fuerza vinculante de la sentencia, la corrección buscó asegurar claridad y precisión en la expresión de la condena económica.
Decisión y efectos
La Sala corrigió parcialmente la sentencia para incluir la expresión en letras de las sumas de dinero correspondientes al daño emergente (un millón novecientos setenta y cinco mil ciento veintidós pesos con treinta y cinco centavos) y al lucro cesante (setenta y siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho pesos), manteniendo los valores numéricos originales.
Esta corrección no afecta la firmeza ni la ejecutoria de la sentencia, que continúa siendo obligatoria para las partes involucradas. Finalmente, la Sala ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes y procedió a archivar la actuación en su plataforma tecnológica.
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Este caso subraya la importancia de la precisión formal en las sentencias judiciales y la facultad de los jueces para corregir errores materiales que no alteran la sustancia de las decisiones, consolidando así la seguridad jurídica en los procesos contencioso administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.