Consejo de Estado aclara criterios para la condena en costas en procesos contencioso-administrativos
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:52:59
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, emitió un auto de aclaración de voto respecto a una sentencia proferida el 31 de octubre de 2025. Este pronunciamiento se enfoca en la condena en costas impuesta en segunda instancia a la parte demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso involucra a una compañía nacional del sector de aceites que interpuso demanda contra la entidad tributaria nacional. En segunda instancia, se condenó a la parte demandante al pago de costas procesales, fundamentándose en un precedente judicial modificado por una sentencia del 23 de septiembre de 2025, que ajustó los criterios para imponer dicha condena. La controversia gira en torno a la correcta interpretación y aplicación de las normas que regulan la condena en costas dentro del procedimiento administrativo y contencioso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El auto aclara que las costas procesales comprenden los gastos originados por el proceso que debe asumir la parte vencida, incluyendo honorarios de abogados, peritos, y otros desembolsos relacionados. Fundamentalmente, se basa en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por la Ley 2080 de 2021, que establece que la condena en costas debe ser dispuesta en la sentencia y su liquidación se regirá por el Código General del Proceso (CGP).
El artículo 365 del CGP establece que la condena en costas corresponde a la parte vencida, salvo en casos especiales, y señala que el juez debe pronunciarse expresamente sobre dicha condena en la providencia que resuelva el procedimiento. Además, contempla la posibilidad de condena parcial o abstención, según las particularidades del caso.
El Consejo de Estado destaca que existen posturas divergentes en la interpretación del artículo 188 del CPACA: una que defiende la imposición objetiva y automática de las costas a la parte vencida, y otra que sostiene un criterio valorativo, permitiendo al juez evaluar aspectos como la conducta procesal, el interés público y la comprobación efectiva de los costos.
Al respecto, la Sala enfatiza que no debe limitarse la noción de interés público a acciones estrictamente públicas, sino que debe abarcar ámbitos como la protección de víctimas, la estabilidad económica, la defensa de minorías, el fortalecimiento de procesos democráticos y, significativamente, asuntos tributarios. En este sentido, los procesos tributarios involucran un interés general debido a su relación con el adecuado recaudo fiscal, fuente esencial para la financiación de derechos fundamentales y bienes públicos.
Además, se hace referencia a la Sentencia SU 241 de 2024 de la Corte Constitucional, que rechazó la imposición automática de costas cuando están en juego sujetos de especial protección constitucional, reafirmando la necesidad de un análisis valorativo en cada caso.
Finalmente, el auto advierte sobre los riesgos de fijar condenas en costas equivalentes a varios salarios mínimos legales mensuales, señalando que tal práctica puede asimilarse a un arancel judicial prohibido por la Corte Constitucional, pues podría limitar el acceso a la justicia.
Implicaciones para la justicia administrativa
Este pronunciamiento reafirma la importancia de que los jueces de lo contencioso administrativo adopten un enfoque equilibrado y contextualizado al decidir sobre la condena en costas, ponderando tanto el interés público como la conducta de las partes. La claridad sobre los criterios aplicables contribuye a la transparencia y seguridad jurídica en los procesos administrativos, especialmente en materia tributaria.
La decisión constituye una guía relevante para operadores jurídicos y ciudadanos, evidenciando la evolución jurisprudencial en torno a la equidad procesal y el acceso a la justicia en Colombia. En consecuencia, se espera que esta orientación promueva decisiones más justas y fundamentadas, fortaleciendo la confianza en la administración de justicia y garantizando que la imposición de costas no se convierta en un obstáculo para la defensa de derechos legítimos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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