Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoce en segunda instancia un proceso de reparación directa promovido por un partido político contra la Nación - Consejo Nacional Electoral. La demanda, presentada en octubre de 2015, busca la indemnización por los perjuicios derivados de la supresión de la personería jurídica del partido, considerada ilegal por la parte demandante.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia en febrero de 2023, declarando parcialmente la responsabilidad patrimonial de la Nación - Consejo Nacional Electoral. Entre otras medidas, ordenó disculpas públicas y la divulgación de una cartilla informativa digital. Sin embargo, negó el reconocimiento de lucro cesante alegado por el partido, argumentando que ese perjuicio ya había sido reparado en una acción de grupo relacionada, que buscaba indemnizar a militantes y dirigentes por daños derivados del mismo hecho.
Ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia, y en abril de 2023 el Consejo de Estado admitió dichos recursos para su estudio en segunda instancia.
Consideraciones sobre la solicitud probatoria y régimen aplicable
El auto de abril de 2023 admitió los recursos de apelación, iniciando el término para solicitar pruebas en segunda instancia, conforme a la Ley 2080 de 2021 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El artículo 212 del CPACA establece que las pruebas en segunda instancia solo pueden decretarse en casos excepcionales, como cuando las partes las solicitan de común acuerdo, cuando fueron negadas en primera instancia, o versen sobre hechos posteriores. Además, las solicitudes deben hacerse en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, que venció en mayo de 2023.
En este caso, la parte demandante presentó una solicitud probatoria en octubre de 2024, solicitando que se tenga como prueba la sentencia de segunda instancia dictada en septiembre de 2024 en la acción de grupo conexa. Esta solicitud fue rechazada por extemporánea, dado que se presentó fuera del plazo legal.
Decreto de pruebas de oficio y relevancia de la sentencia conexa
Pese al rechazo de la solicitud formal, la Sala decidió decretar de oficio como prueba la sentencia de segunda instancia de la acción de grupo, a fin de esclarecer un punto oscuro de la contienda: la posible doble reparación patrimonial por un mismo daño supuestamente sufrido por la colectividad.
El artículo 213 del CPACA faculta a la autoridad judicial a decretar pruebas de oficio para esclarecer hechos ambiguos o imprecisos, incluso después de fenecidas las etapas probatorias, mediante un auto de mejor proveer.
La sentencia aportada tiene efectos directos en la decisión del presente proceso, pues la negativa en primera instancia al reconocimiento del lucro cesante se sustentó justamente en la existencia de dicha reparación en la acción de grupo. La providencia reciente revocó la sentencia de primer grado en aquella causa, negando las pretensiones demandadas y condenando en costas a la parte actora.
Por tanto, la incorporación de esta sentencia como prueba es fundamental para que el Consejo de Estado pueda emitir un fallo ajustado a derecho y basado en la verdad material respecto a la responsabilidad patrimonial y cuantificación de perjuicios.
Decisión final del Consejo de Estado
La Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado:
- Rechazó la solicitud probatoria presentada en segunda instancia por extemporánea.
- Decretó de oficio la sentencia de segunda instancia de la acción de grupo como prueba.
- Ordenó correr traslado de dicha prueba a los demás sujetos procesales por tres días.
- Dispuso que, agotado el término para traslado, el expediente sea remitido para dictar sentencia en segunda instancia.
Esta providencia refleja la rigurosidad en la aplicación de las normas procesales vigentes y la atención a la verdad material en los procesos judiciales, garantizando que las decisiones se fundamenten en un análisis completo y actualizado de los elementos probatorios disponibles. De esta manera, se asegura que la justicia sea efectiva y equitativa para todas las partes involucradas, fortaleciendo la confianza en las instituciones judiciales.