Consejo de Estado confirma negativa de reducción de sanción tributaria por información incompleta en caso Pharma Express SAS
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:56:3
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado en materia tributaria
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, dictó sentencia el 13 de noviembre de 2025 en el proceso radicado bajo el número 25000-23-37-000-2015-00497-02, en el cual Pharma Express SAS impugnaba actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con una sanción por no presentar información exógena.Antecedentes fácticos y procesales
En 2013, la DIAN impuso a Pharma Express SAS una sanción máxima de 15.000 UVT (aproximadamente $356 millones) por no presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2009. La empresa no apeló la sanción, pero solicitó la reducción del 80% prevista en el artículo 651, inciso tercero, del Estatuto Tributario, presentando la información supuestamente omitida y pagando la multa reducida. Sin embargo, la DIAN negó la reducción porque la información entregada no incluía los formatos 1005, 1006 y 1012, y el formato 1011 contenía errores. Esta decisión fue confirmada mediante recursos administrativos posteriores. Pharma Express SAS interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que negaron la reducción de la sanción, alegando vulneraciones al debido proceso, derecho de defensa y competencia del funcionario que resolvió el recurso de reconsideración, argumentando que, por cuantía, debía ser resuelto por el Nivel Central de la DIAN. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, considerando que la competencia correspondía a la Dirección Seccional de Bogotá y que la información no fue subsanada en su totalidad.Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la...Más noticias sobre Derecho Tributario
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