Consejo de Estado anula liquidación tributaria por gastos de consultoría en renta 2013
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:57:58
Providencia y tribunal que profiere la decisión
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 13 de noviembre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión revoca parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, el 23 de julio de 2021.Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a raíz de la modificación, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013 de una sociedad comercial constituida bajo las leyes colombianas. La DIAN rechazó los gastos operacionales de administración derivados de un contrato de consultoría celebrado con una sociedad extranjera, argumentando que la factura que soportaba dichos gastos fue expedida en el año 2014 y, por tanto, no correspondía a la anualidad en discusión. En consecuencia, la DIAN aplicó una liquidación oficial de revisión y una resolución de recurso de reconsideración que mantuvieron parcialmente la glosa y sancionaron a la sociedad por inexactitud. La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, cuestionando principalmente: - La exigencia del registro del contrato para la deducción de los gastos de consultoría. - La interpretación del momento de causación del gasto, señalando que el pago se hizo efectivo en 2013, independientemente de la fecha de facturación. - La aplicación de una tarifa del 33 % del impuesto, cuando la tarifa correcta para la sociedad era del 25 %. - La imposición de sanción por inexactitud sin que se hubiera configurado...Más noticias sobre Derecho Tributario
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