Consejo de Estado anula contribución especial 2020 aplicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:5:18
Providencia de segunda instancia en materia tributaria y administrativa
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La decisión se pronuncia sobre la nulidad y restablecimiento del derecho en relación con la contribución especial impuesta para la vigencia del año 2020 a una empresa del sector energético, determinada y cobrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Antecedentes fácticos y procesales
En agosto de 2020, la SSPD expidió una resolución mediante la cual fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2020, calculada en un 0.2186% sobre la base gravable determinada con información financiera del año 2019. Posteriormente, se profirió una liquidación oficial por un valor aproximado de 789 millones de pesos, acto administrativo que fue confirmado en recursos de reposición y apelación interpuestos por la empresa afectada.
La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando la ilegalidad e inconstitucionalidad de los actos administrativos, fundamentando su solicitud en la violación de múltiples preceptos constitucionales y legales, entre ellos los principios de legalidad, irretroactividad tributaria y eficiencia económica.
Consideraciones centrales de la sentencia
El Consejo de Estado analizó principalmente tres aspectos jurídicos: la existencia o no de situación jurídica consolidada respecto a la contribución especial de 2020, la vulneración del principio de irretroactividad tributaria y la procedencia de la devolución de pagos en exceso.
1. Situación jurídica consolidada: Aunque la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 sobre la base gravable de la contribución, esta declaratoria tuvo efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que no existía situación jurídica consolidada en este caso, dado que el acto administrativo cuestionado aún estaba en trámite judicial y administrativo, lo que permite que los efectos de la nulidad sean inmediatos.
2. Principio de irretroactividad tributaria: La Sala precisó que la contribución es un tributo de período anual y que la norma que modifica la base gravable debía aplicarse únicamente a partir del período siguiente a su vigencia, conforme a los artículos 338 y 363 de la Constitución Política. En consecuencia, la aplicación de la contribución especial para 2020 con base en una norma publicada en 2019 que modificó la base gravable con retroactividad resultó inconstitucional, vulnerando el principio de irretroactividad.
3. Restablecimiento del derecho y devolución: En consecuencia de la nulidad declarada, se ordenó la reliquidación de la contribución especial para 2020 conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin aplicar la reforma del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. Además, la entidad demandada deberá imputar los pagos realizados a título de anticipo y proceder a la devolución de valores pagados en exceso, en caso de que existan.
Conclusiones y efectos de la decisión
El Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para precisar que no existía situación jurídica consolidada y modificar el restablecimiento del derecho para incluir la devolución de pagos en exceso. Confirmó en lo demás la sentencia impugnada y condenó en costas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto al principio constitucional de irretroactividad tributaria y la necesidad de observar los efectos de las sentencias constitucionales en el tiempo, especialmente en materia tributaria. Asimismo, establece que la nulidad de normas o actos administrativos generales implica la invalidez inmediata de los actos particulares derivados, siempre que no exista una situación jurídica consolidada.
La decisión contribuye a la seguridad jurídica en la materia y define con claridad los criterios para la liquidación y cobro de contribuciones especiales en el sector de servicios públicos domiciliarios, resaltando el control judicial sobre la legalidad y constitucionalidad de las actuaciones administrativas tributarias. De esta manera, se protege el derecho de los contribuyentes frente a la aplicación indebida de normas que afectan sus obligaciones fiscales, garantizando un marco normativo estable y previsible.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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