Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como tribunal de segunda instancia, emitió una sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 25000-23-37-000-2022-00113-01. La demanda fue interpuesta por una empresa prestadora de servicios públicos contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad demandada responsable de liquidar y cobrar la contribución especial correspondiente al año 2020 por la prestación del servicio de energía eléctrica.
Antecedentes y desarrollo del proceso
El proceso se originó tras la expedición de la Liquidación Oficial No. 20205340059616 del 1º de septiembre de 2020, mediante la cual la SSPD determinó una contribución especial a cargo de la empresa por un valor superior a los 559 millones de pesos. Contra esta liquidación se presentaron recursos administrativos que modificaron parcialmente el valor a cerca de 554 millones; sin embargo, la demandante solicitó la nulidad de estos actos, argumentando, entre otros puntos, que la base gravable fue calculada incorrectamente y que existió vulneración de principios constitucionales como el debido proceso y la irretroactividad tributaria.
El tribunal de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad de los actos administrativos señalados y ordenó que la SSPD recalculara la contribución especial con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, dejando de lado las modificaciones introducidas por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional para el año 2020.
La Superintendencia apeló esta decisión, argumentando que la contribución especial había sido calculada conforme a la ley vigente en ese momento y que la aplicación de la norma era válida, invocando además los efectos diferidos de inexequibilidad establecidos por la Corte Constitucional.
Consideraciones jurídicas relevantes
El Consejo de Estado ratificó la sentencia de primera instancia con base en la siguiente línea argumentativa:
- La nulidad del acto administrativo de carácter general (Resolución que fijó la base gravable) tiene efectos inmediatos sobre las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas que aún están en discusión judicial o administrativa.
- La aplicación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 para determinar la base gravable de la contribución especial en el año 2020 contravino el principio de irretroactividad tributaria establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.
- La liquidación de la contribución especial debe apoyarse en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, conforme a la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado y las sentencias de inexequibilidad de la Corte Constitucional.
- El principio de legalidad y la garantía del debido proceso se vieron afectados por la falta de motivación adecuada en la determinación de la base gravable y la tarifa aplicadas por la entidad demandada.
El Consejo de Estado también precisó que no es procedente analizar los efectos diferidos de la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 en cuanto a situaciones jurídicas ya consolidadas, pues el presente caso se enfoca en actos administrativos cuya legalidad estaba siendo cuestionada.
Decisión y consecuencias
Con base en lo anterior, la Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados y ordenó a la Superintendencia realizar una nueva liquidación de la contribución especial correspondiente al año 2020, aplicando el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 sin la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
Asimismo, se condenó en costas a la parte demandada en esta instancia, imponiendo una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente en concepto de agencias en derecho.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los principios constitucionales en materia tributaria, en particular la irretroactividad, y establece un precedente sobre el alcance de los efectos de la nulidad de actos administrativos generales en situaciones jurídicas pendientes de resolución judicial o administrativa. Con esta sentencia, el Consejo de Estado fortalece el marco legal que protege a los contribuyentes frente a actos administrativos que vulneren derechos fundamentales, garantizando así la seguridad jurídica y el cumplimiento adecuado del ordenamiento tributario.