Consejo de Estado confirma admisión de dictamen pericial como prueba documental en proceso de nulidad electoral en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:8:14
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Quinta, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. La providencia se refiere a la admisión y valoración de un dictamen pericial en un proceso de nulidad electoral promovido contra la elección del alcalde de un municipio en Cundinamarca para el periodo 2024-2027. Este proceso se adelanta bajo el marco del artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, que regula los medios de control en materia electoral.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad electoral argumentando la presunta ocurrencia de trashumancia en la elección del alcalde. Con la demanda se adjuntó un dictamen pericial elaborado por un perito forense informático, que describió su experiencia y formación, pero no aportó la documentación que acreditara formalmente su idoneidad, como lo exige el artículo 226 del Código General del Proceso (CGP). Ante la falta de estos documentos, el Tribunal Administrativo señaló que, en principio, la prueba pericial debía ser denegada. Sin embargo, en atención al derecho fundamental de las partes a probar los hechos que sustentan sus pretensiones, decidió darle al dictamen la calidad de prueba documental para su valoración conjunta con otros medios probatorios del proceso. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esta decisión, argumentando que el dictamen sí cumplía con los requisitos de idoneidad evidenciados en el contenido del informe y que el juez podría haber requerido de oficio la acreditación formal del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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