Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda por incumplimiento en notificación electrónica en proceso contencioso administrativo
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:9:50
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto interlocutorio en el marco de un recurso de apelación contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El tribunal de instancia había rechazado una demanda presentada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por considerar que la parte actora no cumplió con la obligación de enviar simultáneamente copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, conforme al artículo 162, numeral 8, del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad comercial y una persona natural promovieron demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando la nulidad de unas resoluciones que imponían sanciones por infracciones al régimen de protección de la libre competencia económica. La demanda incluía la petición para ordenar la suspensión provisional de los actos administrativos sancionatorios y la devolución de las sumas pagadas.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inicialmente inadmitió la demanda aduciendo que la parte demandante no había probado haber enviado copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada el mismo día de su presentación, tal como exige el artículo 162, numeral 8, del CPACA. Posteriormente, el tribunal rechazó la demanda al considerar que la subsanación no cumplió con este requisito.
En respuesta, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando que había cumplido con la carga procesal dentro del término para subsanar la demanda y que la solicitud de suspensión provisional no la eximía de cumplir con dicho requisito.
Consideraciones jurídicas de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado recordó que el artículo 162, numeral 8, del CPACA impone al demandante la obligación de enviar simultáneamente copia de la demanda y sus anexos a los demandados mediante mensaje de datos. Además, puntualizó que la medida cautelar de suspensión provisional no es una medida previa que exima de esta obligación procesal.
La Sala citó su jurisprudencia reiterada, que establece que el incumplimiento de este requisito es subsanable dentro del término concedido para corregir la demanda, garantizando así el acceso a la administración de justicia.
En el caso concreto, se constató que la parte actora acreditó el envío de la demanda, sus anexos y el escrito de subsanación a la entidad demandada dentro del plazo otorgado para subsanar, mediante la presentación de evidencia documental válida.
Por lo tanto, el Consejo de Estado concluyó que la demanda sí fue subsanada correctamente y que el auto que la rechazó debía ser revocado. En consecuencia, ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca proveer sobre la admisibilidad de la demanda, verificando el cumplimiento de los demás requisitos legales.
Decisión final
El Consejo de Estado revocó el auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda por no acreditar el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada. En su lugar, ordenó que se adelante el trámite correspondiente para estudiar la admisibilidad del proceso, conforme a los requisitos legales vigentes.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del cumplimiento de las cargas procesales en materia de notificación electrónica y la flexibilidad para subsanar errores formales que puedan afectar el acceso a la justicia en el proceso administrativo, garantizando así un equilibrio entre el rigor procesal y la protección efectiva de los derechos de los actores judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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