Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, emitió un auto el 21 de agosto de 2025, en segunda instancia, resolviendo un recurso de apelación contra la negativa de suspensión provisional de actos administrativos disciplinarios dictados por la Procuraduría General de la Nación. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta contra actos emitidos por la Procuraduría en el marco de un proceso disciplinario contra el ex Director General de la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario inició con la apertura de investigación en octubre de 2015, debido a presuntas faltas gravísimas relacionadas con la influencia indebida en otro servidor público. En noviembre de 2018, el órgano disciplinario absolvió al investigado, pero esta decisión fue revocada en enero de 2021 mediante sanción de destitución e inhabilidad por 13 años. Posteriormente, se rechazaron recursos presentados por el sancionado, lo que dejó firme la sanción.
La parte demandante solicitó la nulidad de estos actos administrativos y la suspensión provisional de sus efectos, alegando prescripción de la acción disciplinaria, vulneración del principio de favorabilidad por desconocimiento de la garantía de doble conformidad, y falta de imparcialidad en el proceso disciplinario, pues el mismo funcionario habría ejercido funciones de investigador y juzgador.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó la suspensión provisional, argumentando que no había prescripción, que el procedimiento aplicado correspondía a la normativa vigente al momento del proceso, y que no se vulneró el principio de imparcialidad.
Consideraciones centrales de la providencia
La Sala Segunda del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal, destacando varios puntos jurídicos clave:
- Prescripción de la acción disciplinaria: La acción disciplinaria prescribe a los cinco años para faltas comunes y a doce años para faltas de especial gravedad, contados desde la comisión de la conducta. La prescripción se interrumpe con la imposición de la sanción mediante fallo de primera o única instancia. En este caso, las actuaciones disciplinarias se realizaron dentro de los plazos legales.
- Aplicación de la normativa procesal: Dado que el proceso disciplinario se inició y se desarrolló bajo la Ley 734 de 2002, y el fallo definitivo se dictó antes de la entrada en vigor de la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021, que introdujeron la figura de la doble conformidad, el procedimiento siguió siendo el previsto en la legislación anterior, lo que impidió la aplicación retroactiva de nuevas garantías procesales.
- Principio de imparcialidad: Según la normativa vigente al momento del proceso, era permitido que el mismo funcionario ejerciera funciones investigativas y sancionatorias. Por lo tanto, no se configuró una violación clara al principio de imparcialidad en la actuación disciplinaria.
- Medida cautelar de suspensión provisional: Para decretar dicha medida es necesario que exista una posible transgresión al ordenamiento jurídico y un análisis preliminar que así lo evidencie. En este caso, no se acreditaron los requisitos legales para la procedencia de la suspensión provisional.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo que negó la suspensión provisional de los actos administrativos disciplinarios. La decisión reitera la importancia de respetar los procedimientos vigentes al momento de la actuación administrativa y de evaluar con profundidad los elementos probatorios y jurídicos en la sentencia definitiva, sin prejuzgar en sede cautelar.
Una vez en firme la decisión, el expediente fue remitido al Tribunal de origen para la continuación del trámite correspondiente. Esta providencia ratifica el rigor en el control judicial de los actos administrativos disciplinarios, equilibrando la protección de derechos y la estabilidad del procedimiento administrativo, asegurando así la confianza en las instituciones y el respeto al debido proceso.