Consejo de Estado resuelve sobre inspección judicial en caso contra la DIAN por contribución especial
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:15:48
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, y posteriormente el Consejo de Estado en segunda instancia, conocieron el recurso de apelación interpuesto en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La empresa demandante cuestiona una serie de actos administrativos relacionados con la determinación y revocatoria de una contribución especial por contrato de obra pública para el año gravable 2019.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora solicitó la nulidad total de varias resoluciones emitidas por la DIAN, incluyendo la resolución de determinación del tributo, la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, la revocatoria de oficio y la resolución que resolvió otro recurso de reconsideración, alegando que no adeuda suma alguna por concepto de mayor valor, sanciones, intereses ni actualizaciones relacionadas con dicha contribución especial.
En la reforma a la demanda, la actora solicitó, además, el decreto de diversas pruebas, entre ellas una inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de un perito experto en recuperación de información de imagen y datos, a fin de examinar la correspondencia y documentación electrónica en poder de la DIAN relacionada con la expedición de la resolución de revocatoria de oficio controvertida.
El Tribunal Administrativo de Nariño, en auto de 30 de enero de 2025, negó la solicitud de inspección judicial y la práctica de algunas pruebas documentales, argumentando la falta de justificación suficiente para decretar dichas pruebas y que no se demostró la imposibilidad de verificar los hechos por otros medios probatorios. Posteriormente, en auto de 31 de marzo de 2025, el tribunal modificó parcialmente su decisión ordenando entregar ciertos documentos, pero mantuvo la negativa a la inspección judicial, considerándola innecesaria.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación interpuesto contra la negativa a decretar la inspección judicial. Conforme al artículo 236 del Código General del Proceso (CGP), la inspección judicial procede únicamente cuando es imposible verificar los hechos por otros medios de prueba, como documentos, dictámenes periciales o videograbaciones. En este caso, al haberse decretado y aportado suficientes pruebas documentales para verificar las actuaciones de la DIAN, la inspección resulta innecesaria.
Además, aunque el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) prevé la apelabilidad del auto que niega pruebas, el Consejo de Estado aclaró que prevalece lo dispuesto en el inciso final del artículo 236 del CGP y la doctrina jurisprudencial sobre la improcedencia del recurso de apelación contra la negativa de inspección judicial cuando existen otros medios probatorios adecuados.
Por tanto, el Consejo de Estado rechazó por improcedente el recurso de apelación en relación con la negativa a decretar la inspección judicial solicitada, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia.
Implicaciones procesales
La providencia pone de relieve la importancia de la adecuada fundamentación para el decreto de pruebas en los procesos administrativos, así como la jerarquía normativa que regula la procedencia de la inspección judicial. Además, reafirma que la inspección judicial es una medida excepcional cuando no existan otros medios de prueba suficientes para esclarecer los hechos controvertidos.
Esta decisión contribuye a delimitar la carga probatoria y los mecanismos probatorios en procesos contencioso administrativos, en especial en casos que involucran actuaciones de entidades fiscales como la DIAN.
La resolución fue adoptada por el Consejero Ponente del Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 14 de noviembre de 2025, quedando firme la decisión que confirma la negativa a la inspección judicial solicitada, cerrando así la etapa probatoria en este proceso.
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