Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue dictada por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia, en el trámite de un recurso de reposición y, en subsidio, de súplica. El proceso correspondió a una controversia contractual regulada por la Ley 1437 de 2011, en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Promasivo S.A. presentó demanda el 1 de septiembre de 2016 contra Megabús S.A., solicitando la nulidad de dos resoluciones administrativas que declararon la caducidad del contrato de concesión No. 1 de 2004 y la ocurrencia de un siniestro, así como la exoneración de los perjuicios impuestos a Megabús S.A. Posteriormente, el 14 de julio de 2025, el despacho negó la solicitud probatoria formulada por la parte demandante, argumentando que las sentencias no constituyen medios de prueba y que las solicitudes no se ajustaban a los supuestos del artículo 212 del CPACA.
Contra esta decisión, Promasivo S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, alegando que la Resolución No. 9273 de 13 de octubre de 2022, expedida por la Superintendencia de Transporte, versaba sobre hechos posteriores a la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia, y que las pruebas solicitadas cumplían con los requisitos legales. Además, sostuvo que ciertos documentos fundamentales no fueron aportados en primera instancia por la contraparte.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado declaró procedente el recurso de reposición en cuanto a su oportunidad y trámite, conforme al artículo 242 del CPACA y el artículo 318 del Código General del Proceso. Sin embargo, confirmó el auto de 14 de julio de 2025 por las siguientes razones:
- La solicitud probatoria no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 212 del CPACA, que regula la admisión de pruebas en segunda instancia, especialmente en cuanto a la demostración o desvirtuación de hechos relevantes.
- La parte demandante no identificó claramente qué hechos pretendía demostrar o desvirtuar con la Resolución No. 9273 de 2022, lo que impidió valorar la pertinencia y conducencia de dicha prueba.
- Los documentos solicitados, incluyendo el Acuerdo Metropolitano No. 5 de 26 de mayo de 2014, el Convenio Interadministrativo de Operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo y el Contrato de Concesión No. 001 de 2004, ya se encontraban en el expediente, por lo que no se configuró la causal de prueba omitida sin culpa del solicitante.
- El debate probatorio se cerró en audiencia inicial con las pruebas recaudadas, y la parte recurrente no presentó en su momento los recursos correspondientes para ampliar el acervo probatorio.
Finalmente, el despacho dispuso remitir el expediente al despacho siguiente en turno para resolver el recurso de súplica interpuesto en subsidio.
Decisión formal y notificación
El Consejo de Estado, a través del magistrado ponente, confirmó el auto de 14 de julio de 2025 que negó la solicitud probatoria y ordenó notificar la providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir rigurosamente los requisitos legales para la admisión de pruebas en segunda instancia, así como la necesidad de identificar claramente los hechos que se pretenden demostrar para garantizar el debido proceso en controversias contractuales. De esta manera, se fortalece la transparencia y la justicia en la resolución de conflictos contractuales en el ámbito administrativo colombiano.