Consejo de Estado emite auto con salvamento parcial de voto sobre impuesto predial en caso contra municipio de Risaralda
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:18:49
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó por una demanda presentada contra un municipio del departamento de Risaralda, debido a la facturación del impuesto predial sobre una base catastral rectificada. Los hechos señalan que la autoridad catastral municipal corrigió el área de un predio, aumentando su extensión de 792 metros cuadrados a 55.977 metros cuadrados. Esta rectificación tuvo efectos retroactivos desde enero de 2011, lo que implicó un incremento en el avalúo catastral y, por ende, en el impuesto predial facturado. El contribuyente había pagado el impuesto con base en la información errónea inicialmente suministrada durante varios años.Consideraciones jurídicas del salvamento parcial de voto
El magistrado que salvó parcialmente su voto sostuvo que, aunque existió un error administrativo en la determinación del área catastral, el contribuyente no estaba exento de su obligación tributaria debido a que la diferencia en el metraje era manifiesta y debería haber sido advertida por el propietario. En este sentido, se invocaron los principios de equidad y justicia tributaria para argumentar que no era procedente que el demandante se beneficiara de su propia omisión al no corregir oportunamente la información catastral. Además, se cuestionó la aplicación indiscriminada de la regla que establece que las rectificaciones catastrales tienen efectos fiscales a partir del año siguiente a la ejecutoria de la corrección, señalando que esta debe evaluarse según las particularidades de cada caso. Por otra parte, el salvamento de voto discrepa...Más noticias sobre Derecho Tributario
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