Consejo de Estado declara impedimento de magistrado en acción popular contra entidad regional
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:22:53
Contexto y tribunal competente
La providencia fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia como tribunal de segunda instancia para asuntos administrativos. La decisión se emitió mediante un auto interlocutorio el 23 de octubre de 2025, en el marco de una acción popular promovida contra una corporación autónoma regional.Antecedentes fácticos y procesales
El magistrado de la Sala presentó un escrito manifestando su impedimento para participar en el conocimiento del proceso, al advertir que su hermano actúa como apoderado de la entidad demandada en la acción popular. La acción popular fue instaurada por una ciudadana contra la corporación regional, y el magistrado invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 141 del Código General del Proceso, que regulan los supuestos de recusación aplicables a jueces y magistrados.Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, no contiene disposiciones especiales sobre impedimentos, por lo que resulta aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este sentido, correspondía a la Sala resolver sobre la procedencia del impedimento manifestado. El análisis se centró en el artículo 130 del CPACA, que remite a las causales de recusación previstas en el artículo 141 del CGP. El magistrado invocó específicamente las causales del numeral 2 (haber conocido el proceso o actuado en instancia anterior) y numeral 3 (ser pariente de alguna de las partes o apoderado). Si bien la Sala decidió no profundizar en la causal del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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