Consejo de Estado confirma reclasificación arancelaria de polainas desechables y competencia de la DIAN en liquidaciones aduaneras
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:26:49
Contexto y tribunal que profiere la sentencia
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida el 13 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, órgano encargado de revisar recursos contra sentencias de tribunales administrativos regionales. En este caso, se resolvió la apelación interpuesta contra el fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por la parte demandante.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la emisión de una liquidación oficial de corrección por parte de la DIAN, mediante la cual se reclasificó la mercancía importada descrita como «polaina o cubrezapato desechable» en la subpartida arancelaria 6307.90.90.00, con un arancel ad valorem del 10% y un IVA del 16%, además de imponer una sanción del 10%. Esta reclasificación se basó en el análisis técnico que concluyó que el producto está compuesto por polipropileno (PP), y no por guata de celulosa como inicialmente declarado por el importador. El importador presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, alegando: falta de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá para emitir la liquidación, carencia de pruebas suficientes para la reclasificación, invalidez de la consulta por internet como medio probatorio, contradicciones en el dictamen técnico, indebida valoración de documentos soporte, violación a los principios de buena fe y confianza legítima, y vulneración del derecho de defensa. La DIAN se opuso, argumentando que la competencia correspondía a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá por ser el domicilio del importador,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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