Consejo de Estado confirma sanción aduanera por incorrecta deducción en valor en aduana en proceso de mezcla de aceites en zona franca
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:27:30
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 13 de noviembre de 2025, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta decisión confirma la sentencia previa del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la sociedad importadora demandante y rechazó la nulidad de las resoluciones que establecieron una liquidación oficial de revisión y sanción aduanera.
Antecedentes fácticos y procesales
Entre agosto de 2014 y enero de 2015, la sociedad demandante presentó seis declaraciones de importación de «mezcla de oleína de palma» provenientes de zonas francas. La DIAN, mediante requerimiento especial y posterior resolución, corrigió dichas declaraciones por declarar una base gravable inferior al valor en aduana real, imponiendo un mayor valor de IVA y una sanción aduanera significativa. La demandante interpuso recurso de reconsideración, que fue negado, y luego acudió a la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala analizó dos aspectos fundamentales: (i) si la mezcla realizada en zona franca constituía un proceso de reacondicionamiento conforme al artículo 400 del Decreto 2685 de 1999, que permita deducir el valor agregado nacional en la base gravable del valor en aduana; y (ii) la procedencia de la sanción impuesta por declarar una base gravable inferior al valor real.
El artículo 400 del Decreto 2685 establece que para mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en zona franca, se puede deducir del valor en aduana el valor agregado nacional o de bienes nacionalizados, siempre que exista un proceso que modifique o transforme el producto en sus características esenciales.
Diversos medios de prueba, incluyendo un informe de visita, un estudio de valor y un concepto técnico especializado, evidenciaron que la operación efectuada por el usuario industrial de servicios consistió en la adición mínima de aceite vegetal nacional a oleína importada, sin transformación material ni modificación sustancial del producto final, que mantuvo la misma clasificación arancelaria.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la mezcla no configuró una operación de reacondicionamiento que implicara un valor agregado nacional susceptible de deducción. Además, el hecho de que el producto estuviera apto para consumo humano no impidió procesos en zona franca, pero en este caso no se acreditó la recuperación o mejora sustancial propia del reacondicionamiento.
Respecto a la sanción aduanera, la Sala aclaró que fue impuesta bajo el numeral 3 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, por declarar una base gravable inferior a la correspondiente, y no bajo el numeral 2.3 del artículo 489, como alegó la demandante. En efecto, el importador es responsable personal y directo de la veracidad de la declaración de importación, por lo que la sanción fue procedente.
Conclusión de la Sala
En aplicación rigurosa de la normativa aduanera y la jurisprudencia vigente, la Sala confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, negando la nulidad de los actos administrativos y la pretensión de la demandante. Asimismo, condenó en costas a la sociedad importadora en esta instancia.
Esta decisión resalta la importancia de la correcta clasificación jurídica de las operaciones en zonas francas y la responsabilidad directa del importador en la declaración aduanera, así como los límites para la aplicación de beneficios tributarios relacionados con el valor agregado nacional en la valoración aduanera. Con ello, se reafirma el compromiso de las autoridades para garantizar la transparencia y la legalidad en los procedimientos aduaneros, promoviendo un comercio exterior justo y conforme a la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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