Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por falta de aporte del acto administrativo en proceso de nulidad electoral contra nombramiento en UPTC
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:28:22
Contexto y competencia del caso
La Sala Quinta del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, que en primera instancia rechazó la demanda de nulidad electoral. El proceso se originó tras la impugnación de la designación como directora de la Escuela de Derecho de la sede regional Aguazul de la UPTC, en ejercicio del medio de control constitucional consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, conocido como nulidad electoral. El tribunal de primera instancia fue competente para conocer el asunto, dada la naturaleza directiva del cargo impugnado, conforme al artículo 152, numeral 7º, literal c), de la Ley 1437 de 2011, que establece la competencia para conocer nulidades de actos de nombramiento de empleados públicos de nivel directivo.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó la demanda señalando que la persona designada no cumplía con los requisitos exigidos para el cargo, y que existían otros aspirantes aptos. Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda por deficiencias formales: los hechos no estaban debidamente clasificados y numerados, no se aportó copia del acto administrativo impugnado ni su constancia de publicación, y no se incluyeron las normas institucionales invocadas. En cumplimiento de la orden de inadmisión, el demandante radicó un escrito de subsanación, aunque no aportó el acto administrativo cuestionado, sino que hizo referencia a la publicación del nombramiento en el sitio web institucional. En consecuencia, el Tribunal rechazó la demanda, argumentando que no se cumplió con la carga procesal de aportar el acto acusado con constancia de su publicación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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