Corte Suprema de Justicia define competencia en demanda ejecutiva contra entidad pública con sede en Manizales
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:30:26
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
El conflicto surgió a partir de una demanda ejecutiva presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra un particular, inicialmente radicada ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales. En la demanda, la entidad bancaria argumentó competencia territorial por el domicilio del demandado y la cuantía del proceso. Sin embargo, el juzgado decidió declinar competencia, considerando que, al tratarse de una entidad pública, el proceso debía tramitarse en la capital del país, donde se encuentra el domicilio principal de la entidad demandante.
Posteriormente, el Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá rechazó la asignación del caso, remitiéndolo a los juzgados civiles de Manizales bajo el argumento de que existe una sede del Banco Agrario en esa ciudad y que por ello correspondía la competencia local. A su vez, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales rechazó la recepción del expediente, argumentando que ya existía un pronunciamiento previo del Juzgado Sexto Civil Municipal sobre la competencia en el mismo proceso y entre las mismas partes. Por ello, devolvió el asunto al juzgado emisor en Bogotá.
Finalmente, el Juzgado de Bogotá planteó conflicto de competencia y remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que esta definiera la autoridad judicial competente.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, actuando en función de su competencia para dirimir conflictos entre despachos de diferentes distritos judiciales, recordó que la regla general para definir la competencia territorial en procesos contenciosos es el domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario.
Sin embargo, la Corte enfatizó que el artículo 29 del Código General del Proceso establece la prevalencia de la competencia determinada por la calidad de las partes sobre la territorial. En este caso, dado que el demandante es una entidad pública —una sociedad de economía mixta del orden nacional—, la competencia corresponde de forma privativa al juez del domicilio de la respectiva entidad.
Se aclaró que el domicilio para efectos de competencia no se limita necesariamente a la sede principal de la entidad pública, sino que puede incluir domicilios especiales o sucursales vinculadas al negocio jurídico objeto del proceso. El Banco Agrario de Colombia S.A. cuenta con una agencia en Manizales relacionada con el asunto, lo que legitima la competencia del juzgado local para conocer la demanda.
Además, la Corte señaló que el procedimiento seguido por el Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá no fue el adecuado, pues en lugar de suscitar el conflicto de competencia ante la autoridad superior común, remitió directamente el expediente a otro juzgado, generando demoras injustificadas.
Decisión y órdenes de la Corte
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales para conocer la demanda ejecutiva promovida por el Banco Agrario. Ordenó que se remita de inmediato el expediente a dicho juzgado y que se informe la decisión a las autoridades judiciales involucradas y a los interesados.
Este pronunciamiento reafirma la prioridad de la competencia por razón de la calidad de las partes en procesos contra entidades públicas, así como la importancia de respetar el procedimiento establecido para resolver conflictos de competencia, contribuyendo a la seguridad jurídica y agilidad procesal. De esta manera, se garantiza que las demandas dirigidas contra entidades públicas sean tramitadas por las jurisdicciones competentes, evitando dilaciones y promoviendo la eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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