Corte Suprema confirma improcedencia de hábeas corpus por internamiento administrativo tras mayoría de edad
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:31:20
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a una resolución dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante la cual se resuelve la impugnación contra un auto del Tribunal Superior que negó el recurso de hábeas corpus solicitado por el defensor público de un adolescente en conflicto con la ley penal. La acción se dirigía en contra de varias entidades, incluyendo la Defensoría de Familia, la Fiscalía y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por la presunta prolongación ilícita de la privación de la libertad de un joven recluido en la Ciudadela Los Zagales – Escuela de Trabajo La Linda.
Antecedentes fácticos y procesales
El joven se encontraba vinculado a un proceso penal por delitos relacionados con estupefacientes y armas. En marzo de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Viterbo impuso una medida de aseguramiento consistente en internamiento preventivo por cuatro meses, aplicada en la mencionada institución. Posteriormente, se prorrogó la medida por un mes más.
Al vencerse el plazo, el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio ordenó la cesación del internamiento preventivo y la libertad inmediata del joven, previa suscripción de acta compromisoria. Sin embargo, la libertad no se hizo efectiva debido a que la Comisaría de Familia de Viterbo instauró un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, mediante el cual impuso una medida de internamiento institucional con fines de protección.
El defensor público alegó que esta medida administrativa carecía de fundamento legal y competencia, al haberse cumplido la mayoría de edad del joven, por lo que solicitó la libertad inmediata mediante acción de hábeas corpus.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente recordó que el derecho fundamental de hábeas corpus, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política, protege a toda persona contra detenciones ilegales o arbitrarias, pero no debe sustituir los procedimientos judiciales ordinarios ni los recursos procesales establecidos para la defensa de la libertad personal.
En este caso, la Corte observó que la medida de internamiento actual no corresponde a una privación de la libertad judicial, sino a una protección administrativa ordenada en un proceso de restablecimiento de derechos, con fundamento en la constatación de vulneración de garantías fundamentales del joven. La medida busca protegerlo ante riesgos derivados de su entorno social y familiar, en cumplimiento de los artículos 7, 8 y 44 de la Constitución y los artículos 53 y 96 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
Respecto al argumento de la pérdida de competencia por cumplimiento de la mayoría de edad, la Corte señaló que esta situación no extingue automáticamente la medida administrativa ni la responsabilidad del Estado, que debe garantizar una transición protegida hacia la vida adulta mediante programas de acompañamiento psicosocial y preparación para la reintegración social y laboral.
La jurisprudencia y normatividad aplicable, incluyendo la Resolución 4200 de 2021 del ICBF, respaldan que los mayores de 18 años en proceso administrativo de restablecimiento de derechos continúan bajo la atención de las autoridades competentes hasta que éstas determinen lo contrario.
Conclusión del fallo
La Corte Suprema confirmó el auto impugnado, declarando improcedente la acción de hábeas corpus. Se estableció que la medida administrativa vigente no configura una privación ilegal de la libertad, sino una protección debidamente motivada y en proceso de ejecución. Asimismo, se recordó que el hábeas corpus no es el mecanismo idóneo para impugnar decisiones administrativas en trámite que buscan restablecer derechos, dado que existen otros recursos y procedimientos para ello.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Se ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento, a fin de garantizar la continuidad del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y la adecuada protección del joven involucrado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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