La Sala de Casación Laboral declara desierto el recurso por incumplimiento de término procesal
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:35:38
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en cuestión es un auto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia. Esta decisión se centra en la revisión de un recurso de casación interpuesto contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad encargada de la administración y control de las contribuciones parafiscales en Colombia.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en un asunto laboral y de seguridad social en el que un particular interpuso demanda contra la UGPP. Tras la etapa inicial y la apelación, se presentó un recurso de casación ante la Sala de Casación Laboral, última instancia judicial en materia laboral. Sin embargo, conforme a lo señalado en el expediente, el recurrente no cumplió con presentar la demanda de casación dentro del término legal de traslado fijado para tal efecto.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala de Casación Laboral fundamentó su decisión en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, que regula los términos procesales para la presentación de recursos en materia laboral. Según esta norma, el incumplimiento del término para presentar la demanda de casación implica la declaratoria de desierto del recurso, lo cual conlleva a que no se realice un análisis de fondo sobre las pretensiones o argumentos expuestos. En consecuencia, el auto declara desierto el recurso de casación por falta de presentación dentro del plazo establecido, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente. Esta actuación judicial respalda la...Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias