Sala de Casación Laboral declara desierto recurso por presentación extemporánea
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:38:6
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión es un auto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, instancia máxima en materia laboral. La decisión se tomó en el marco del proceso identificado con la radicación n.° 08758-31-12001-2020-00384-01, con fecha del 19 de noviembre de 2025, en la ciudad de Bogotá D.C.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tenía como partes a un demandante y una sociedad en liquidación, quienes habían iniciado un litigio laboral. El demandante interpuso un recurso de casación, recurso extraordinario que busca la revisión de fallos judiciales en materia laboral ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el recurrente no presentó la demanda dentro del término de traslado establecido para tal efecto.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Casación Laboral, tras revisar la documentación y los términos procesales, constató que el recurso no fue interpuesto en tiempo oportuno. En consecuencia, aplicó el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, que regula expresamente el vencimiento de términos para la presentación de recursos en procesos laborales. Este artículo estipula que el incumplimiento de los términos legales para interponer recursos implica la declaración de desierto del mismo, lo que significa que la Sala no entrará a conocer el fondo del asunto planteado en el recurso. Por lo tanto, la Sala declaró desierto el recurso de casación presentado y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente. La decisión fue notificada formalmente y se impartieron instrucciones para su cumplimiento.Implicaciones procesales
Esta providencia resalta la importancia de respetar los términos procesales para...Más noticias sobre Derecho Laboral
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