Sala de Casación Laboral declara desierto recurso por incumplimiento de término procesal
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 17:38:55
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso laboral relacionado con la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La decisión corresponde a una resolución judicial dictada en segunda instancia, específicamente en el trámite del recurso de casación.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una petición interpuesta contra la entidad administradora de pensiones, en la que se buscaba obtener una tutela o reconocimiento relacionado con derechos laborales o pensionales. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación, mecanismo procesal que permite revisar la correcta aplicación del derecho en decisiones de instancias inferiores. Sin embargo, el recurrente no presentó formalmente la demanda de casación dentro del término previsto para ello.Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala de Casación Laboral basó su decisión en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, norma que regula los términos para la presentación de recursos procesales en materia laboral y de seguridad social. Según esta disposición, el incumplimiento del término para interponer el recurso conlleva la declaración de desierto del mismo, es decir, que el recurso no será admitido ni conocido. Esta medida responde a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la celeridad procesal, evitando dilaciones injustificadas en la administración de justicia. La providencia enfatiza la importancia de respetar los términos legales establecidos para la presentación de recursos, condición indispensable para la admisión del trámite. En consecuencia, la Sala ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente, conforme a la situación procesal...Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias