Corte Suprema revoca fallo sobre sustitución de prisión domiciliaria por enfermedad grave en Cali
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 18:6:40
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a una decisión de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esta resolución revoca un fallo anterior de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que había declarado improcedente una acción de tutela en contra de un auto proferido por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Antecedentes fácticos y procesales
Un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Jamundí desde 2008, con deterioro de su salud, solicitó mediante apoderado judicial una valoración médico-legal para determinar si sus enfermedades eran compatibles con la permanencia en prisión. El Instituto Nacional de Medicina Legal emitió un dictamen que concluyó que, aunque el interno presenta varias patologías, su estado es clínicamente estable y puede recibir tratamiento ambulatorio.
Con base en este dictamen, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, argumentando que no se trataba de una enfermedad grave conforme al artículo 314 numeral 4 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente, el interno presentó una nueva solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, la cual no fue resuelta de fondo, ya que el juzgado se abstuvo de pronunciarse alegando que debía estarse a lo decidido en el auto previo.
Frente a esta situación, el interno interpuso una acción de tutela reclamando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición y a la vida, por la falta de resolución de fondo de su solicitud. La Sala Penal del Tribunal Superior declaró improcedente la tutela, considerando que la solicitud había sido resuelta y que no se aportaron elementos nuevos. Se presentó entonces una impugnación ante la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Corte Suprema recordó que, para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, deben concurrir requisitos generales como la relevancia constitucional del asunto, la subsidiariedad, la inmediatez y la identificación clara de los derechos vulnerados. En este caso, se cumplían todos dichos requisitos.
El eje central del análisis se centró en determinar si el Juzgado Once de Ejecución de Penas resolvió de fondo la solicitud de sustitución de prisión domiciliaria. La Corte concluyó que la decisión del 16 de mayo de 2025 constituyó un defecto específico por ausencia absoluta de motivación, pues el juzgado se limitó a estarse a lo resuelto en el auto del 14 de abril de 2025 sin atender los argumentos novedosos aportados por el interno y su apoderado en la nueva postulación.
Se destacó que el desistimiento del recurso de apelación presentado inicialmente no justificaba que el juzgado omitiera valorar las razones expuestas para conceder la prisión domiciliaria, más aún cuando la jurisprudencia constitucional reciente eliminó el requisito de que la enfermedad sea “muy grave” para acceder a este beneficio.
El tribunal resaltó el deber de motivar las decisiones judiciales, señalando que la autoridad debe manifestar de manera clara y fundamentada las razones que sustentan sus pronunciamientos, garantizando así los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Orden judicial y efectos de la decisión
En consecuencia, la Sala de Casación Penal revocó el fallo de primera instancia y dejó sin efecto el auto cuestionado proferido por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ordenó que dicho juzgado, en un término de cinco días a partir de la notificación, emita una decisión motivada que resuelva de fondo la solicitud de sustitución de la prisión intramural por domiciliaria por enfermedad grave.
Finalmente, se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Esta providencia reafirma la importancia de la motivación judicial y el respeto a los derechos fundamentales en los procesos de ejecución de penas, garantizando así un trato justo y acorde con las normas vigentes para los internos que enfrentan condiciones de salud delicadas.
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