La Corte Suprema de Justicia declara improcedente tutela por presunta alienación parental y custodia de menor en familia ensamblada paterna
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 18:7:59
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de conocer acciones de tutela en segunda instancia. Se trata de un auto dictado en sede de admisión, cuyo análisis se centra en la procedencia o improcedencia del mecanismo de tutela para resolver controversias relacionadas con la custodia y visitas de un menor involucrado en una familia ensamblada paterna.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, en calidad de agente oficioso de su hijo menor, interpuso acción de tutela contra diversas autoridades judiciales, administrativas y entidades públicas y privadas, alegando la vulneración de derechos fundamentales tales como la protección del Estado para la familia, la unidad familiar, la igualdad, el derecho de petición, el debido proceso y el interés superior del menor. La acción se fundamenta en la presunta alienación parental ejercida por la madre del menor, quien habría incumplido acuerdos de custodia y visitas, impidiendo el contacto regular entre padre e hijo.
En el desarrollo del proceso, se identificaron múltiples acciones de tutela previas y procesos judiciales en las que se resolvieron las controversias relacionadas con la custodia y visitas, incluyendo decisiones de juzgados de familia, salas superiores y la Fiscalía, las cuales negaron las pretensiones del actor. La tutela actual cuestiona estas decisiones y además solicita pronunciamientos a entidades como el Congreso, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), medios de comunicación y otras autoridades.
Consideraciones jurídicas relevantes
La Sala recordó que el artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela es un mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales eficaces, o cuando se emplee para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, se constató que el actor dispone de mecanismos ordinarios para controvertir las decisiones judiciales de custodia y visitas, como los procesos ordinarios ante el juez natural competente. Además, se señaló que la tutela no es el medio idóneo para impugnar sentencias o decisiones judiciales previas, salvo en casos excepcionales que impliquen fraude, lo cual no fue demostrado.
La Sala también destacó que la acción de tutela no puede utilizarse como un medio alternativo para resolver controversias de fondo que requieren valoración detallada de pruebas y hechos, como las relacionadas con la custodia y visitas, y que los pronunciamientos adversos anteriores no configuran fraude ni vulneración del derecho fundamental.
Respecto a las quejas contra medios de comunicación y otras entidades, se concluyó que no existe constancia de que se haya presentado solicitud formal ni que estas entidades hayan incurrido en vulneración de derechos.
Finalmente, la Sala confirmó la improcedencia del amparo por falta de agotamiento de recursos ordinarios y por no haberse acreditado una afectación grave, inminente o irremediable de los derechos fundamentales.
Conclusión de la decisión
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela contra las decisiones judiciales y administrativas relacionadas con la custodia y visitas del menor, confirmando los parámetros jurisprudenciales que limitan el uso de la tutela en controversias familiares cuando existen otros medios judiciales adecuados.
El auto señala la importancia de respetar el carácter subsidiario y excepcional de la tutela, la seguridad jurídica y la cosa juzgada, en protección del ordenamiento constitucional y de los derechos en conflicto. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, manteniendo el debido proceso y los principios constitucionales aplicables.
La decisión reafirma la necesidad de que las controversias familiares se resuelvan en el marco de los procesos ordinarios establecidos, garantizando así la protección del interés superior del menor dentro del sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.