Consejo de Estado confirma negativa de indemnización por desequilibrio económico en contrato estatal de obra pública
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 18:6:8
Contexto del caso y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, con sede en Bogotá, dictó una sentencia el 24 de octubre de 2025 en segunda instancia. El proceso se originó con la demanda interpuesta por una empresa constructora contra una entidad estatal encargada del desarrollo urbano, relacionada con controversias contractuales derivadas del Decreto 1° de 1984.Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene por objeto el contrato número 351-06, suscrito en mayo de 2006, para la construcción del Parque Biblioteca Pública en un sector de Medellín. La empresa constructora alegó que la entidad estatal incumplió sus obligaciones contractuales por errores en los diseños, retrasos en la entrega del terreno y otras dificultades técnicas que afectaron la ejecución del proyecto. En consecuencia, solicitó que se declarase el incumplimiento del contrato y, subsidiariamente, que se reconociera un desequilibrio económico que justificara la indemnización por sobrecostos relacionados con improductividad, mayor permanencia y aceleración en la ejecución de la obra. El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó las pretensiones en primera instancia, considerando que no se acreditó el incumplimiento ni el desequilibrio económico alegados y que las salvedades en el acta de liquidación bilateral no eran claras ni suficientes para sustentar el reclamo.Consideraciones principales de la providencia
La Sala recordó que el contrato estuvo sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), en virtud de la naturaleza jurídica de la entidad demandada como empresa industrial y comercial del Estado. Por ende, es aplicable la normativa que regula la preservación del equilibrio económico...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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