Consejo de Estado ampara derechos fundamentales de personero municipal frente a señalamientos y deficiencias en medidas de protección
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 12:22:1
Contexto y trámite del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Subsección C, resolvió la impugnación presentada contra un fallo de tutela emitido por la Sección Segunda del mismo Consejo. La acción de tutela fue interpuesta por un personero municipal de una región afectada por la violencia y el conflicto armado, quien alegó vulneración de los derechos fundamentales a la vida, dignidad, integridad personal, seguridad, trabajo, honra y buen nombre. La acción se originó tras declaraciones públicas realizadas por el presidente de la República y el ministro del Interior, que lo vincularon sin sustento con grupos armados ilegales, y por la supuesta ineficacia de las medidas de protección otorgadas por la UNP. La demanda fue admitida inicialmente y notificada a las entidades involucradas, incluyendo la Presidencia, el Ministerio del Interior, la UNP y otras autoridades. En primera instancia, el Consejo de Estado negó la tutela, considerando que las expresiones de los funcionarios se enmarcaron en un debate público legítimo y que las medidas de protección eran adecuadas conforme a los estudios de riesgo realizados.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala examinó la competencia para conocer la impugnación, la procedibilidad de la acción de tutela y los derechos fundamentales invocados. Se recordó que la tutela es un mecanismo subsidiario y preferente para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando hay un perjuicio irremediable. En cuanto a la honra y el buen nombre, se enfatizó que la tutela puede proceder para proteger estos derechos cuando la afectación requiere una intervención inmediata y la...Más noticias sobre Derechos Humanos
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