Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, con competencia para conocer la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, conoció en única instancia la demanda contra el citado artículo del Decreto 1082 de 2015, norma reglamentaria del sector administrativo de planeación nacional. La demanda fue presentada contra la Nación, representada por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP).
Antecedentes fácticos y procesales
Las demandantes solicitaron la nulidad parcial del inciso primero del artículo demandado, argumentando que contraviene el ordinal 4º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007. Las leyes establecen que las audiencias de aclaración de pliegos y de asignación de riesgos deben realizarse de manera separada, en momentos distintos del proceso de licitación. En cambio, el decreto permite que, a solicitud de un interesado, la audiencia de aclaración se realice conjuntamente con la de asignación de riesgos, esta última de carácter obligatorio.
El DNP y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) defendieron la legalidad del acto, señalando que la norma no vulnera la ley, pues la realización conjunta de ambas audiencias es posible cuando lo solicite un interesado y no afecta la obligatoriedad ni el contenido de la audiencia de riesgos.
Durante el proceso, se negó la suspensión provisional solicitada por las demandantes y se otorgó trámite para sentencia anticipada. El Ministerio Público recomendó declarar la cosa juzgada parcial por un precedente jurisprudencial reciente.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala declaró la excepción de cosa juzgada parcial, en virtud de la sentencia previa proferida por la misma Subsección B, que resolvió que el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 no es nulo y no vulnera las normas de Ley 80 de 1993 ni la Ley 1150 de 2007. Se destacó que la audiencia de asignación de riesgos mantiene su carácter obligatorio y que la audiencia de aclaración de pliegos es voluntaria y puede realizarse simultáneamente si así lo solicita un interesado, sin que ello supedite una a la otra.
Asimismo, la Sala negó el cargo de violación del principio de economía consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, al considerar que la norma demandada no genera trámites adicionales ni contradice la estructura legal del proceso de licitación pública.
Finalmente, en atención al interés público y la ausencia de manifiesta carencia de fundamento jurídico en la demanda, la Sala decidió no imponer condena en costas.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar la excepción parcial de cosa juzgada respecto de la pretensión de nulidad relacionada con la supuesta vulneración del ordinal 4º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007.
- Negar la nulidad del inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 en lo que se refiere a la violación del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
- No condenar en costas a las partes.
Con esta decisión, la Sala reafirma la interpretación según la cual la regulación del Decreto 1082 de 2015 es compatible con la legislación vigente en materia de audiencias en procesos de selección y licitación pública, permitiendo una flexibilidad procesal que no afecta las garantías legales. Esta resolución aporta seguridad jurídica a los procesos de contratación pública, asegurando que las disposiciones reglamentarias faciliten la eficiencia sin sacrificar la transparencia y el cumplimiento normativo.