Providencia y competencia judicial
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Decisión, en primera instancia. La competencia para conocer de esta apelación se fundamenta en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), que establece que el Consejo de Estado conoce de las apelaciones contra sentencias de tribunales administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una acción de reparación directa en la que se declaró patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad sufrida por una de las beneficiarias entre marzo y septiembre de 2004. El tribunal de primera instancia y la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmaron la condena, la cual fue ejecutoriada el 28 de septiembre de 2017.
Posteriormente, se presentó una demanda ejecutiva para obtener el pago de la condena, incluyendo capital e intereses moratorios causados desde la ejecutoria. El Tribunal Administrativo del Huila libró mandamiento de pago a favor de la beneficiaria directa y de otros tres beneficiarios en concepto de perjuicios morales y materiales.
La Fiscalía General de la Nación alegó que la solicitud de pago inicial no cumplió con los requisitos legales establecidos en el artículo 2.8.6.5.1 del Decreto 2469 de 2015, pues el poder otorgado al apoderado no incluía la facultad expresa para recibir dinero ni estaba dirigido a la entidad condenada, lo que, según la entidad ejecutada, justificaba la cesación de intereses moratorios a partir de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la condena, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
Consideraciones de la Sala
La Sala analizó si procedía modificar la decisión de primera instancia para declarar la cesación de intereses moratorios. En primer lugar, confirmó que la excepción de falta de exigibilidad de la obligación formulada por la Fiscalía no era procedente, pues no está contemplada en el artículo 442 del Código General del Proceso.
En cuanto a la solicitud de pago, se destacó que la beneficiaria directa suscribió personalmente el escrito, no actuando únicamente por apoderado, lo que valida la continuidad de la causación de intereses moratorios desde la ejecutoria hasta el pago total. Por el contrario, para los otros beneficiarios, representados por esta persona y que ya habían alcanzado la mayoría de edad al momento del cobro, no se presentó la solicitud en forma legal, esto es, con poderes que cumplieran los requisitos normativos. En consecuencia, para ellos la causación de intereses cesó a partir de los seis meses contados desde la ejecutoria de la sentencia y hasta la presentación de la demanda ejecutiva.
La Sala recordó que el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo establece que si los beneficiarios no presentan la solicitud formal para hacer efectiva la condena dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria, cesa la causación de intereses de todo tipo hasta que dicha solicitud se presente en legal forma.
Decisión final
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Confirmó la procedencia de los intereses moratorios para la beneficiaria que presentó la solicitud directamente.
- Declaró la pérdida de intereses para los otros beneficiarios desde que transcurrieron seis meses después de la ejecutoria de la condena hasta la presentación de la demanda ejecutiva.
- Mantuvo la ejecución de la condena a favor de todos los beneficiarios contra la Fiscalía General de la Nación.
- Negó la solicitud de pérdida de intereses formulada por la entidad ejecutada respecto a la beneficiaria directa.
- Condenó en costas a la Fiscalía General de la Nación en esta instancia, fijando las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
La providencia aclara la importancia del cumplimiento de los requisitos formales en el trámite de pago de condenas para la procedencia de intereses moratorios y reafirma la aplicación del régimen especial previsto en el Código Contencioso Administrativo para la ejecución de sentencias condenatorias contra entidades públicas, garantizando así la protección efectiva de los derechos de las víctimas frente a la responsabilidad patrimonial del Estado.