Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de la Nación por deterioro de vehículo incautado en investigación penal
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 12:51:44
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, emitió una sentencia el 17 de octubre de 2025, en calidad de segunda instancia, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de La Guajira, proferida el 28 de agosto de 2024. La acción interpuesta fue una demanda de reparación directa por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, conforme a la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, propietarios de un vehículo tipo bus utilizado para transporte público intermunicipal, solicitaron la reparación de perjuicios causados por la incautación y posterior devolución del vehículo durante una investigación penal relacionada con un accidente de tránsito. El bus fue inmovilizado el 6 de mayo de 2019 por la Policía Nacional y estuvo bajo custodia inicialmente de esta entidad y posteriormente de la Fiscalía General hasta el 7 de junio de 2019, cuando fue entregado a sus propietarios.
Al momento de la devolución, se evidenció la falta de piezas fundamentales del vehículo, tales como la caja de cambios, el cardán y los monitores de entretenimiento. La parte demandante alegó que estas pérdidas se debieron al incumplimiento del deber de custodia por parte de las autoridades encargadas y fundamentó su reclamación en normas del Código de Procedimiento Penal y en la Circular No. 1044 de 2003, que exigen inventarios precisos al ingreso y salida de bienes incautados.
En el proceso también participaron entidades privadas relacionadas con el seguro y la financiación del vehículo, pero la sentencia de primera instancia declaró falta de jurisdicción para conocer las pretensiones contra estas, remitiendo las copias a la jurisdicción civil.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado ratificó que la acción de reparación directa es procedente y que la demanda fue presentada dentro del término legal. Se constató que el daño –la sustracción de piezas del vehículo– ocurrió durante el periodo en que el bus estuvo bajo custodia de la Policía Nacional y de la Fiscalía General.
La Sala destacó la insuficiente documentación sobre el estado y la custodia del bien durante su permanencia en los parqueaderos. No existieron inventarios adecuados ni registros firmados por los propietarios al ingreso y salida del vehículo, lo que evidenció una falla en el servicio público por incumplimiento del deber de custodia.
Asimismo, el tribunal y la Sala concluyeron que la Policía y la Fiscalía deben responder solidariamente por el daño emergente causado por la pérdida de las piezas mencionadas, dado que no fue posible determinar con exactitud el momento preciso de la sustracción y ambas entidades tenían el deber de garantizar la conservación del vehículo.
Sin embargo, se negó la indemnización por perjuicios morales y lucro cesante, ya que no se probaron suficientemente estos daños. En particular, se consideró que el accidente de tránsito original fue la causa principal de la inmovilización y la imposibilidad de explotación económica del bus, y que la pérdida de las piezas no prolongó el tiempo de improductividad del vehículo. Además, las manifestaciones sobre estrés y zozobra no fueron suficientes para acreditar el perjuicio moral.
Liquidación del daño material
La condena se dejó en abstracto para el daño emergente, es decir, el valor de las piezas faltantes, con instrucciones claras sobre los criterios para su liquidación. Entre estos se incluyen: valoración comercial al momento del daño (7 de junio de 2019), actualización monetaria, costos de instalación, y consideración del modelo, marca y tiempo de uso. Se aclaró que el valor total no podrá exceder el valor del bus al momento de la compra actualizado.
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la responsabilidad patrimonial solidaria de la Nación a través de la Policía Nacional y la Fiscalía General por el daño causado durante la custodia del vehículo. No se condenó al pago de costas en esta instancia. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para la ejecución de la sentencia y la liquidación del perjuicio material.
Esta providencia reafirma la exigencia de una adecuada custodia y manejo documental de bienes incautados, enfatizando la responsabilidad del Estado en la conservación de los mismos y delimitando los alcances indemnizatorios en casos de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, sentando un precedente importante para futuras actuaciones en materia de responsabilidad patrimonial estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.