Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra sentencias de tribunales administrativos, emitió una providencia judicial el 17 de octubre de 2025, en el marco de una controversia contractual entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unión Temporal Reforzamiento 2012, contratista de obra pública.
Antecedentes del caso
El litigio se originó por el incumplimiento parcial de un contrato de obra pública suscrito en 2012, cuyo objeto era realizar reforzamientos estructurales y adecuaciones en sedes de oficinas de registro de instrumentos públicos en varios departamentos del país. La Unión Temporal demandante solicitó la declaratoria de incumplimiento por parte de la Superintendencia, el reconocimiento de perjuicios ocasionados, el reajuste de precios unitarios y la liquidación judicial del contrato, debido a retrasos, sobrecostos y la falta de pago por obras ejecutadas.
Durante la ejecución contractual, se presentaron varias modificaciones, prórrogas y adiciones que extendieron el plazo inicial de ocho meses a más de dos años. Se evidenciaron incumplimientos por parte de la Superintendencia tales como la demora en la entrega de licencias de construcción, la falta de pago oportuno de actas parciales y la tardanza en la suscripción de contratos adicionales, lo que generó mayores costos para el contratista.
El Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia de primera instancia dictada en marzo de 2024, declaró el incumplimiento parcial de la entidad pública y reconoció perjuicios por sobrecostos administrativos y reajuste de precios unitarios, liquidando el contrato con un saldo a favor de la Unión Temporal cercano a 605 millones de pesos colombianos.
Consideraciones del Consejo de Estado
Al resolver los recursos de apelación presentados por la Unión Temporal y el cesionario de derechos litigiosos, el Consejo de Estado analizó detalladamente la documentación contractual y las modificaciones suscritas durante la ejecución del contrato. Reconoció que la mayor permanencia en obra fue consecuencia de circunstancias reguladas contractualmente mediante prórrogas y adiciones, por lo que no procedía reconocer perjuicios adicionales por esos conceptos más allá de los ya concedidos.
No obstante, la Sala encontró que la Superintendencia no pagó facturas correspondientes a obras ejecutadas y debidamente facturadas, por un monto aproximado de 961 millones de pesos, alegando únicamente razones presupuestales relacionadas con la vigencia de los recursos. Este hecho fue considerado injustificado y se reconoció este valor en la liquidación judicial.
Así, la liquidación judicial del contrato fue modificada para incluir el pago de las obras ejecutadas y no canceladas, sumando un saldo actualizado a favor de la Unión Temporal de aproximadamente 1.688 millones de pesos, que comprende:
- Sobrecostos administrativos por mayor permanencia en obra: $523.930.660
- Reajuste de precios unitarios: $80.672.762
- Obra ejecutada y no pagada: $960.829.595,90
El Consejo de Estado aclaró que el reconocimiento de este saldo no se extiende al cesionario de derechos litigiosos en forma individual, dado que no solicitó pretensiones adicionales a las iniciales y asumió el proceso en el estado en que intervenía.
Decisión y condena en costas
En consecuencia, el Consejo de Estado modificó y revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo, declarando el incumplimiento parcial del contrato por parte de la Superintendencia y reconociendo el valor actualizado a favor de la Unión Temporal. Además, condenó en costas a la Superintendencia en esta segunda instancia, sin imponer condena en costas para esta instancia por la naturaleza parcial del fallo.
Finalmente, se ordenó que, una vez ejecutoriada esta providencia, se realicen las anotaciones y archivos correspondientes y se proceda con las devoluciones pertinentes en caso de existir depósitos para gastos del proceso.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento contractual, la correcta gestión presupuestal y el reconocimiento oportuno de las obligaciones derivadas de contratos estatales, garantizando la protección de los derechos de los contratistas frente a incumplimientos de entidades públicas.