Consejo de Estado revoca condena por lesiones en accidente laboral con vehículo oficial en Piedecuesta
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 13:3:25
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta. Este mecanismo se aplica cuando la cuantía de la condena excede los límites para doble instancia y no se interpone recurso de apelación. La providencia revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, primera instancia, que había declarado la responsabilidad patrimonial de la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P.Antecedentes fácticos y procesales
El accidente ocurrió el 5 de junio de 2003 cuando un trabajador asociado a una cooperativa de trabajo, asignado para realizar labores de recolección de residuos con un vehículo oficial tipo volqueta, sufrió una caída desde el estribo del automotor al pasar por un bache, siendo atropellado por las llantas traseras del vehículo y resultando con lesiones graves en la pierna izquierda. Se le brindó atención médica y posteriormente se le reconocieron prestaciones asistenciales y económicas a través de la Administradora de Riesgos Laborales. Los demandantes interpusieron una acción de reparación directa contra el municipio y la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios, alegando responsabilidad por la imprudencia del conductor y la omisión en el mantenimiento de la vía, que habría contribuido al accidente. En primera instancia, el tribunal condenó a la empresa al pago de perjuicios materiales, fisiológicos y morales a favor de la víctima y sus familiares. Durante el proceso, la empresa demandada no contestó la demanda en el término legal. La apelación presentada por los demandantes fue desistida, por lo cual se remitió el expediente al...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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