Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por lesión causada en procedimiento policial
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 13:4:31
Providencia y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el proceso de reparación directa iniciado contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. El Tribunal Administrativo de Santander había emitido la sentencia de primera instancia que fue apelada por la Policía Nacional.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras un procedimiento policial ocurrido en la madrugada del 21 de agosto de 2016, cuando un ciudadano acudió en auxilio de un compañero taxista víctima de un hurto. Al llegar al lugar, uniformados de la Policía Nacional realizaron disparos sin advertencias previas ni verificación suficiente de la situación. En ese contexto, la persona resultó lesionada por un impacto de bala en el muslo derecho, lesión que requirió atención médica urgente y provocó incapacidades temporales y secuelas permanentes que afectan su movilidad. El demandante interpuso acción de reparación directa contra la Nación y los uniformados involucrados, solicitando el reconocimiento de perjuicios morales y lucro cesante. La Policía Nacional contestó la demanda negando responsabilidad, argumentando que el uso del arma fue legítimo, justificado por la conducta imprudente de la víctima y otros taxistas que portaban armas blancas y desobedecían órdenes de alto. El Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a la demanda, declarando la responsabilidad patrimonial de la Nación bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional y condenando al reconocimiento de perjuicios morales por un monto equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, negó otras pretensiones como el lucro cesante y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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