Consejo de Estado confirma decisión sobre controversia contractual entre empresa contratista y Ecopetrol S.A.
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 13:6:45
Antecedentes del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, conoció el recurso de apelación interpuesto por una sociedad comercial contra Ecopetrol S.A., sociedad de economía mixta, en relación con controversias surgidas de un contrato para la perforación de dos pozos captadores de agua. La demanda solicitaba que la entidad demandada fuera condenada al pago de diversas sumas por conceptos derivados de la ejecución contractual.
El contrato, celebrado en mayo de 2014, fue pactado bajo el sistema de precios unitarios y sufrió múltiples modificaciones contractuales, incluidos otrosíes y adicionales que ampliaron plazos y valores. La ejecución concluyó con un acta de finalización con salvedades y una liquidación bilateral en febrero de 2016. La demandante alegó desequilibrio económico por condiciones imprevistas y no compensadas, atribuyendo responsabilidad a Ecopetrol por falencias en la planeación y ejecución del contrato.
Por su parte, la demandada contestó la demanda proponiendo, entre otras, la excepción de mérito basada en la existencia de transacción contractual, argumentando que los acuerdos y modificaciones firmados con la aceptación de ambas partes dieron por terminadas las reclamaciones anteriores, conforme a lo previsto en el Código Civil.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de primera instancia, declaró probada la excepción de mérito de transacción por los valores causados antes del 14 de octubre y 14 de noviembre de 2014, y negó las pretensiones de la demanda. En seis de las trece páginas de consideraciones, el Tribunal incluyó material de un proceso distinto, aunque sostuvo que ello no afectó la decisión final, que se basó en un análisis detallado del caso.
La parte apelante cuestionó la sentencia por supuestas inconsistencias, incorporación de información ajena al proceso y falta de valoración de ciertos reclamos económicos. Sin embargo, el Consejo de Estado recordó que el recurso de apelación debe limitarse a los reparos concretos formulados y que el juzgador de segunda instancia debe pronunciarse solo sobre esos argumentos.
Respecto a la excepción de transacción, el Consejo de Estado explicó que este mecanismo jurídico implica la extinción extrajudicial de un litigio presente o futuro mediante concesiones recíprocas, no siendo requisito la estipulación de contraprestación monetaria específica. Por consiguiente, rechazó el argumento de la apelante de que los modificatorios contractuales no contemplaron pagos compensatorios.
Además, el Consejo de Estado señaló que las pretensiones derivadas de hechos posteriores a las fechas señaladas en la excepción fueron negadas por el Tribunal con fundamentos suficientes y que la demandante no formuló reparos concretos sobre esos puntos.
El análisis de la Sala abordó también la importancia de las salvedades en el acta de liquidación bilateral para poder reclamar posteriormente, resaltando que la ausencia de estas implica la presunción de conformidad y dificulta reclamaciones posteriores, en aplicación del principio constitucional de buena fe.
Finalmente, la Sala exhortó al Tribunal de instancia a desempeñar sus funciones con mayor diligencia y eficiencia, conforme a los deberes establecidos en la Ley de Administración de Justicia, especialmente en la elaboración de sentencias destinadas a revisión en instancia superior.
Decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que declaró probada la excepción de mérito de transacción y negó las pretensiones económicas de la demandante. Se condenó a la parte apelante al pago de las costas procesales en esta instancia, las cuales serán tasadas y liquidadas por el tribunal de primera instancia.
El auto destaca el respeto a los acuerdos contractuales celebrados durante la ejecución, la importancia del principio de buena fe en los contratos estatales y la necesidad de diligencia judicial en la administración de justicia, sin que se afecte el derecho de defensa de las partes.
Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.
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