Consejo de Estado confirma responsabilidad compartida en seguridad vial urbana en Palmira, Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
24 de noviembre de 2025 13:9:7
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia de segunda instancia del 24 de octubre de 2025, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 23 de agosto de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La acción de protección fue instaurada por la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, en contra de la Nación, representada por el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y otros entes vinculados.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó ante la ausencia de puentes peatonales suficientes en un tramo de la doble calzada de la calle 42, entre las carreras 49 y 35, en Palmira, Valle del Cauca. Este corredor urbano presenta un intenso tránsito peatonal debido a la concentración de barrios residenciales, una universidad, centros comerciales y estaciones de transporte. Se reportaron numerosos accidentes, incluyendo fallecimientos, por cruces inseguros en la vía, lo que motivó la presentación de la acción popular para proteger derechos colectivos relacionados con un ambiente sano, la seguridad vial, la defensa del espacio y patrimonio público. El Tribunal de primera instancia concluyó que la infraestructura existente, que incluía un único puente peatonal, era insuficiente para garantizar la seguridad de los peatones en todo el tramo. Ordenó al municipio elaborar un estudio técnico ajustado al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para determinar la necesidad y especificaciones de nuevos pasos o puentes peatonales y encomendó a la ANI...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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