Proyecto de Resolución de la DIAN propone restricciones y declaración anticipada para importación de drones y sus partes
Proviene de: Proyectos de Resolución
25 de noviembre de 2025 21:3:2
Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución tiene como finalidad adicionar disposiciones a los artículos 124 y 125 de la Resolución 046 de 2019 para regular específicamente la importación de Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones) y sus partes clasificadas en las partidas arancelarias 88.06 y 88.07 del Arancel de Aduanas. Busca limitar el ingreso de estas mercancías a determinados lugares y establecer la obligación de presentar la declaración de importación de forma anticipada.Objetivo principal y sectores afectados
El objetivo principal es optimizar el control aduanero y fortalecer la seguridad nacional, evitando que drones y sus partes sean empleados en actividades ilícitas como terrorismo, narcotráfico, contrabando, vigilancia ilegal o ataques a la Fuerza Pública y a la población civil. Las medidas benefician a las autoridades de defensa y seguridad, así como a la sociedad en general, al contribuir a la prevención de amenazas derivadas del uso indebido de estos sistemas.Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto adiciona el numeral 2.7 al artículo 124, estableciendo que las mercancías clasificadas en la partida 88.06 y sus partes en la partida 88.07 deberán presentar declaración anticipada obligatoria. Asimismo, el numeral 11 al artículo 125 indica que dichas mercancías solo podrán ingresar e importarse por los puertos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, perteneciente a la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá – Aeropuerto El Dorado. Además, se restringe la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, conforme al artículo 19.1.3 del Convenio de la Unión Postal Universal, facultando al país a prohibir este tipo...Más noticias sobre Seguridad
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