Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 502 104 de 2024 fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 10 de octubre de 2024, y publicada en el Diario Oficial No. 53.314 el 24 de noviembre de 2025. Este acto administrativo se fundamenta en las atribuciones otorgadas por la Ley 142 de 1994 y desarrollos regulatorios posteriores, como los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, así como en resoluciones previas de la misma Comisión que definen metodologías tarifarias para la distribución y comercialización del gas combustible.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución tiene como tema principal la aprobación del cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del componente fijo del costo de comercialización del gas natural comprimido (GNC) por redes de tubería. El mercado relevante especial regulado comprende varios centros poblados de los municipios de Pitalito, Timaná y Guadalupe, en el departamento del Huila.
El destinatario principal es la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P., solicitante tarifaria encargada de la prestación del servicio en la zona mencionada. Asimismo, la Gobernación del Huila, en particular su Secretaría de Vías e Infraestructura, participa como entidad aportante de recursos públicos para la construcción de la infraestructura necesaria.
Objetivo y finalidad
El propósito de la resolución es establecer las tarifas que remuneran los costos de inversión, operación y mantenimiento asociados a la distribución domiciliaria y comercialización minorista del GNC en el mercado especial definido. Se busca garantizar condiciones claras y reguladas para la prestación eficiente y sostenible del servicio en estos centros poblados, promoviendo la expansión del acceso al gas natural mediante redes de tubería.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales disposiciones aprobadas se destacan:
- La definición del mercado relevante especial de distribución y comercialización, integrando los centros poblados señalados.
- La aprobación del cargo único de distribución aplicable a usuarios residenciales y no residenciales, debido a que todos están conectados a la red secundaria del sistema.
- La fijación del programa de nuevas inversiones por un valor superior a $4.279 millones de pesos colombianos (valor a 31 de diciembre de 2021) para el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura.
- La aprobación del componente fijo del costo de comercialización para cubrir gastos eficientes y de inversión asociados a la actividad comercializadora minorista.
- Establecimiento de un plazo de un año para que el distribuidor inicie la prestación efectiva del servicio; de no cumplirse, la resolución perderá vigencia y podrá ser solicitada por otro distribuidor.
- Obligación de remitir un cronograma detallado de construcción y operación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con informes semestrales de avance.
- Confirmación de que la fórmula tarifaria aplicable es la establecida en la Resolución CREG 137 de 2013, vigente durante el período tarifario correspondiente.
Fundamento legal y modificaciones
La resolución se sustenta en diversas disposiciones legales y regulatorias, principalmente la Ley 142 de 1994 en sus artículos referentes al servicio público domiciliario de gas combustible y las competencias tarifarias de la CREG. Además, se basa en resoluciones previas que establecen metodologías para la fijación de cargos en distribución y comercialización, tales como las CREG 202 de 2013 y 102 003 de 2022, entre otras.
No se modifica ni revoca directamente ninguna resolución anterior, sino que se desarrolla y aplica la metodología vigente para un mercado relevante especial, ajustando los cargos tarifarios conforme a las características particulares del área y la solicitud presentada.
Impacto potencial
Esta regulación posibilita la expansión del servicio público domiciliario de gas natural comprimido en zonas rurales y centros poblados del Huila, contribuyendo a mejorar la oferta energética y la calidad de vida de sus habitantes. Asimismo, establece un marco claro y transparente para la remuneración de la empresa distribuidora y comercializadora, incentivando la inversión y operación sostenible.
La implementación de estos cargos tarifarios y las condiciones establecidas promueven la competencia ordenada y el control eficiente, con mecanismos de supervisión como la presentación de informes y la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así, se busca un equilibrio entre la prestación del servicio, la protección de los usuarios y la viabilidad económica del distribuidor.
En conclusión, la Resolución 502 104 de 2024 representa un avance significativo en la regulación del mercado de gas natural comprimido en el departamento del Huila, sentando las bases para una adecuada prestación del servicio en los municipios involucrados, y contribuyendo al desarrollo sostenible de la región.