Emisión y contexto de la resolución
La Resolución 502 172 de 2025, emitida el 11 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.314 el 24 de noviembre de 2025, fue adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Su objetivo principal es aprobar el cargo de distribución por el uso del sistema de distribución y el componente fijo del costo de comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) por redes de tubería, para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por el centro poblado Isaza, ubicado en el municipio de Victoria, departamento de Caldas. La solicitud fue presentada por la empresa COLGAS S. A. E.S.P., la cual reemplazó a la antigua NORTESANTANDEREANA DE GAS S. A. E.S.P.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución regula el marco tarifario aplicado a la distribución y comercialización minorista de GLP para un mercado específico, conformado por los usuarios residenciales y no residenciales del centro poblado Isaza. El destinatario principal es la empresa COLGAS S. A. E.S.P., encargada de prestar el servicio público domiciliario de gas combustible en la zona mencionada. Este grupo es relevante porque la aprobación de los cargos impacta tanto a la empresa distribuidora como a los consumidores finales, quienes verán reflejados estos costos en sus tarifas.
Finalidad y decisiones principales
El propósito de la resolución es establecer las tarifas que permitirán a COLGAS S. A. E.S.P. recuperar los costos asociados a la inversión, operación, mantenimiento y comercialización del servicio de distribución de GLP por redes de tubería, asegurando la continuidad y calidad del servicio. Se aprueba un único cargo de distribución aplicable a todos los usuarios conectados a la red secundaria del sistema de distribución, conforme a lo previsto en las metodologías vigentes.
Entre las decisiones más destacadas se encuentran:
- La aprobación del Mercado Relevante de Distribución Especial para el centro poblado Isaza.
- El establecimiento del cargo de distribución único para usuarios residenciales y no residenciales, basado en las inversiones y gastos eficientes proyectados.
- La fijación del componente fijo del costo de comercialización para el mercado relevante de comercialización, orientado a recuperar costos de inversión y gastos administrativos, operación y mantenimiento.
- El requerimiento a la empresa distribuidora de presentar un cronograma detallado de la construcción y operación del sistema de distribución, así como informes semestrales sobre el avance de las inversiones.
Fundamento legal y normativo
La resolución se sustenta en las atribuciones legales conferidas a la CREG por la Ley 142 de 1994, especialmente en sus artículos 14, 28, 73, 88 y 126, así como en decretos reglamentarios 2253 de 1994 y 1260 de 2013. Asimismo, desarrolla metodologías tarifarias establecidas en las Resoluciones CREG 137 de 2013, 202 de 2013 y sus modificaciones posteriores (Res. 138 de 2014, 90 y 132 de 2018, 11 de 2020), y en la Resolución CREG 102 003 de 2022 que regula el costo de comercialización. Los procedimientos para la solicitud y evaluación tarifaria se orientan según las circulares y autos emitidos por la Comisión, garantizando el cumplimiento de requisitos y la participación de terceros interesados.
Procedimiento y desarrollo administrativo
La actuación administrativa inició tras la presentación de la solicitud por parte de COLGAS S. A. E.S.P., que debió atender requerimientos de información complementaria y superar un periodo probatorio para validar las proyecciones de demanda, gastos y programa de inversiones. Se declaró inicialmente un desistimiento tácito por falta de respuesta, pero luego se resolvió reponer y continuar el análisis tras la interposición de recurso de reposición y la entrega de la información requerida. También se solicitó concepto a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) sobre la evaluación de demanda, el cual no fue emitido por causas atribuibles a la empresa solicitante.
Impacto y vigencia
La resolución fija la fórmula tarifaria que regirá a partir de la fecha en que quede en firme y durante la vigencia de las metodologías tarifarias vigentes, permitiendo la remuneración adecuada de los costos eficientes vinculados a la distribución y comercialización del GLP en el área cubierta. Además, establece mecanismos de control e inspección por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el seguimiento de las inversiones. Se prevé que esta regulación contribuya a la expansión y sostenibilidad del servicio en el centro poblado Isaza, afectando directamente a usuarios y a la empresa distribuidora.
En síntesis, la Resolución CREG 502 172 de 2025 representa un paso normativo clave para la regulación tarifaria del GLP en un mercado especial, asegurando que las tarifas reflejen los costos reales y permitan la adecuada prestación del servicio público domiciliario. Esta medida fortalece la infraestructura energética local y promueve un servicio eficiente, seguro y sostenible para los habitantes del centro poblado Isaza en Caldas.