Contexto y objetivo de la Circular 007 de 2025
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, emitió la Circular 007 de 2025 con fecha 25 de noviembre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.315. Esta circular establece las directrices para la administración y asignación del contingente anual de exportación de desperdicios, desechos y lingotes de chatarra de fundición de hierro o acero, fijado en 40.062 toneladas por el Decreto 1182 del 8 de noviembre de 2025.
El propósito principal es regular y ordenar la distribución de este contingente, garantizando la transparencia y el cumplimiento de requisitos legales para los exportadores interesados en este sector. La circular es de aplicación externa, dirigida a los exportadores que deseen acceder a este cupo, así como al personal del Ministerio encargado de su administración.
Alcance y fuerza vinculante
La circular tiene carácter obligatorio para los funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para los exportadores que desean participar en el proceso de asignación del contingente. Al estar basada en un decreto emitido por una autoridad competente, la circular tiene fuerza vinculante en cuanto a los procedimientos y requisitos establecidos para la asignación del cupo.
Contenido principal y procedimientos establecidos
El documento detalla la distribución del contingente por subpartidas arancelarias, desglosando las cantidades asignadas a cada categoría de producto dentro del sector de chatarra de hierro o acero. La asignación se divide en dos grupos principales:
- Usuarios históricos: Exportadores que hayan realizado operaciones entre 2022 y 2024, quienes recibirán el 90% del contingente, asignado proporcionalmente según el promedio histórico de exportaciones.
- Usuarios nuevos: Exportadores sin historial en los años mencionados, que recibirán el 10% restante, asignado proporcionalmente según las solicitudes recibidas.
Para acceder al contingente, los exportadores deben cumplir con varios requisitos previos, como estar registrados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), contar con firma digital válida y tener matrícula mercantil activa y renovada. La solicitud se realiza exclusivamente a través de la VUCE entre el 28 de noviembre y el 5 de diciembre de 2025, siguiendo un procedimiento claro que incluye la selección de subpartidas y cantidades, y la firma digital de la solicitud.
El Ministerio solicita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificar que los exportadores no tengan deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, salvo que exista un acuerdo de pago vigente. Posteriormente, la Dirección de Comercio Exterior asigna el cupo conforme a los criterios establecidos y publica los resultados a más tardar el 30 de diciembre de 2025 en la página web de la VUCE.
En caso de que la asignación inicial sea inferior al contingente total, se habilita una nueva ronda de solicitudes en febrero de 2026, con fechas y procedimientos similares hasta agotar el cupo anual.
Importancia para los destinatarios y el público
Esta circular es fundamental para los exportadores del sector de chatarra de hierro y acero, ya que establece un marco claro y ordenado para la asignación de un recurso limitado —el contingente de exportación—, basado en criterios objetivos y procedimientos transparentes. Para el público en general, refleja la regulación estatal sobre comercio exterior y el manejo responsable de recursos y cuotas en sectores estratégicos.
La publicación y vigencia de la circular desde el 25 de noviembre de 2025 hasta el 24 de noviembre de 2026 garantiza la seguridad jurídica y la previsibilidad en los procesos de exportación para el sector, permitiendo a los interesados planificar sus operaciones conforme a las disposiciones oficiales.
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Para consultar el texto completo de la Circular 007 de 2025, se recomienda visitar la página oficial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE):
www.vuce.gov.co.