Corte Constitucional concede tutela para protección transitoria de sustitución pensional en caso de cónyuge supérstite
Proviene de: Sentencias
26 de noviembre de 2025 11:49:3
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, con fundamento en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2591 de 1991. El proceso de tutela se originó tras la negativa de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a reconocer la sustitución pensional a favor de la accionante, cónyuge supérstite del causante.Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, persona adulta mayor con diagnóstico de enfermedad degenerativa, presentó acción de tutela contra Colpensiones luego de que esta entidad negara la sustitución pensional derivada del fallecimiento de su cónyuge. La administración fundamentó su negativa en la falta de acreditación de convivencia efectiva durante los cinco años anteriores al fallecimiento, conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993. Previo a la tutela, la reclamante agotó los recursos administrativos de reposición y apelación, los cuales fueron igualmente negados. Posteriormente, inició un proceso ordinario laboral para el reconocimiento del derecho, el cual se encuentra en trámite y con audiencia prevista para enero de 2026.Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte Constitucional realizó un análisis riguroso sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio, dado que existe un proceso ordinario judicial en curso. Se acreditó que la accionante cumple con los requisitos de legitimación activa y pasiva, así como con la inmediatez necesaria para interponer la tutela. En cuanto a la subsidiariedad, la Sala reconoció que el proceso judicial ordinario es idóneo y eficaz para resolver el fondo del asunto; sin embargo, la falta...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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