Corte Constitucional confirma negativa de EPS a suministro permanente de concentrador de oxígeno portátil
Proviene de: Sentencias
26 de noviembre de 2025 18:35:2
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, sobre los expedientes T-10.916.090 y T-10.946.747. La providencia se emitió tras la revisión de sentencias de primera y segunda instancia que negaron acciones de tutela presentadas contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) por la presunta vulneración de derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la dignidad humana.Antecedentes fácticos y procesales
Los casos involucran a dos pacientes diagnosticados con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), quienes solicitaron el suministro permanente de concentradores de oxígeno portátiles para facilitar su movilidad y atención médica. En uno de los casos, la acción de tutela fue presentada por la cuidadora principal del paciente, actuando como agente oficioso debido a la incapacidad del paciente para promover su propia defensa. En el otro caso, el paciente presentó la tutela a título personal. Ambos pacientes argumentaron que la EPS negó la entrega permanente del dispositivo alegando ausencia de prescripción médica vigente y basándose en criterios técnicos y médicos. La EPS entregó otros insumos, como balas de oxígeno con transporte permanente, conforme a órdenes médicas existentes. Además, la EPS sostuvo que no existía tratamiento integral pendiente de autorización ni omisión en la prestación de servicios de salud. Los juzgados de primera instancia y los tribunales de segunda instancia negaron las acciones de tutela, fundamentando sus decisiones en la falta de prescripción médica clara para el concentrador portátil, la ausencia de vulneración de derechos fundamentales y la improcedencia de ordenar prestaciones médicas sin respaldo clínico. En...Más noticias sobre Salud
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