Corte Constitucional confirma negativa de EPS a suministro permanente de concentrador de oxígeno portátil
Proviene de: Sentencias
26 de noviembre de 2025 18:35:2
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, sobre los expedientes T-10.916.090 y T-10.946.747. La providencia se emitió tras la revisión de sentencias de primera y segunda instancia que negaron acciones de tutela presentadas contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) por la presunta vulneración de derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la dignidad humana.
Antecedentes fácticos y procesales
Los casos involucran a dos pacientes diagnosticados con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), quienes solicitaron el suministro permanente de concentradores de oxígeno portátiles para facilitar su movilidad y atención médica. En uno de los casos, la acción de tutela fue presentada por la cuidadora principal del paciente, actuando como agente oficioso debido a la incapacidad del paciente para promover su propia defensa. En el otro caso, el paciente presentó la tutela a título personal.
Ambos pacientes argumentaron que la EPS negó la entrega permanente del dispositivo alegando ausencia de prescripción médica vigente y basándose en criterios técnicos y médicos. La EPS entregó otros insumos, como balas de oxígeno con transporte permanente, conforme a órdenes médicas existentes. Además, la EPS sostuvo que no existía tratamiento integral pendiente de autorización ni omisión en la prestación de servicios de salud.
Los juzgados de primera instancia y los tribunales de segunda instancia negaron las acciones de tutela, fundamentando sus decisiones en la falta de prescripción médica clara para el concentrador portátil, la ausencia de vulneración de derechos fundamentales y la improcedencia de ordenar prestaciones médicas sin respaldo clínico. En uno de los expedientes, la EPS entregó finalmente el concentrador solicitado, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado.
Consideraciones jurídicas principales
La Corte Constitucional reiteró que el derecho fundamental a la salud, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley Estatutaria 1751 de 2015, comprende el acceso oportuno, eficaz y con calidad a servicios y tecnologías médicas. Para que proceda la tutela en materia de salud, debe demostrarse que el paciente requiere con necesidad un servicio, medicamento o dispositivo médico, debiendo estar respaldado por prescripción médica vigente realizada por el médico tratante, quien tiene la competencia para determinar la pertinencia y necesidad clínica.
En estos casos, la ausencia de prescripción expresa del concentrador de oxígeno portátil imposibilitó al juez constitucional suplir el criterio médico y ordenar su suministro. La Corte aclaró que la negativa basada en criterios técnicos y médicos, siempre que estén debidamente justificados, no constituye una vulneración arbitraria de derechos fundamentales.
Respecto al tratamiento integral, la Corte señaló que se vulnera el derecho a la salud cuando existe diagnóstico y prescripción médica y la EPS actúa con negligencia o dilación injustificada en la prestación del servicio. En este proceso, no se acreditó la existencia de solicitudes médicas pendientes ni negativa en la prestación del tratamiento integral.
Finalmente, la Corte declaró la carencia actual de objeto en el expediente donde se entregó el concentrador de oxígeno portátil y exhortó a la EPS a continuar con la prestación integral del servicio de salud en consideración a la condición clínica y socioeconómica del paciente, quien se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Decisión
La Sala Cuarta de Revisión confirmó las sentencias que negaron las acciones de tutela en ambos expedientes y declaró la carencia actual de objeto respecto a la entrega del concentrador portátil en uno de ellos. Además, desvinculó a la Fundación Neumológica vinculada como tercero sin interés directo en el proceso y exhortó a la EPS a mantener la atención integral y oportuna conforme a la condición de salud y situación socioeconómica del paciente.
Esta decisión reafirma la necesidad de contar con prescripción médica vigente para la ordenación judicial de dispositivos médicos y la importancia de respetar el criterio técnico y científico del médico tratante en la protección del derecho fundamental a la salud. Asimismo, pone de relieve las limitaciones de la acción de tutela para suplir decisiones médicas y la importancia de mecanismos judiciales adecuados para la defensa oportuna y efectiva de los derechos en salud, garantizando así un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el respeto por la autonomía profesional médica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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