Corte Constitucional revoca decisión sobre caducidad en acción de reparación por daños causados por minas antipersona
Proviene de: Sentencias
26 de noviembre de 2025 11:56:31
Contexto y tribunal competente
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, revisó la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que declaró la caducidad de una demanda de reparación directa interpuesta por un sargento activo del Ejército Nacional y sus familiares, tras sufrir lesiones graves causadas por la activación de una mina antipersonal en el marco de una operación militar. La acción de tutela fue presentada contra dicha decisión, alegando vulneración de derechos fundamentales.Antecedentes fácticos y procesales
El hecho dañoso ocurrió el 7 de julio de 2015, cuando el militar sufrió amputación traumática bilateral y otras lesiones severas durante una operación en Chaparral, Tolima. Fue hospitalizado hasta el 6 de agosto de 2015, fecha en que se le entregó la epicrisis médica. Posteriormente, junto con sus familiares, presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional en septiembre de 2017. El Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué declaró la caducidad de la acción, criterio confirmado por el Tribunal Administrativo del Tolima, bajo el argumento de que el término de caducidad de dos años debía contarse desde el momento del hecho dañoso, dado que la víctima tuvo conocimiento inmediato del daño y posible responsabilidad estatal. Los demandantes interpusieron acción de tutela alegando que el término debía computarse desde la epicrisis médica, cuando la víctima tuvo conocimiento cierto y completo del daño y sus consecuencias, y que la aplicación rígida del término vulneraba sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, además de desconocer estándares internacionales sobre imprescriptibilidad en crímenes de...Más noticias sobre Derecho Constitucional
No se encontraron sugerencias