Corte Constitucional revoca decisión sobre caducidad en acción de reparación por daños causados por minas antipersona
Proviene de: Sentencias
26 de noviembre de 2025 11:56:31
Contexto y tribunal competente
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, revisó la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que declaró la caducidad de una demanda de reparación directa interpuesta por un sargento activo del Ejército Nacional y sus familiares, tras sufrir lesiones graves causadas por la activación de una mina antipersonal en el marco de una operación militar. La acción de tutela fue presentada contra dicha decisión, alegando vulneración de derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
El hecho dañoso ocurrió el 7 de julio de 2015, cuando el militar sufrió amputación traumática bilateral y otras lesiones severas durante una operación en Chaparral, Tolima. Fue hospitalizado hasta el 6 de agosto de 2015, fecha en que se le entregó la epicrisis médica. Posteriormente, junto con sus familiares, presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional en septiembre de 2017.
El Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué declaró la caducidad de la acción, criterio confirmado por el Tribunal Administrativo del Tolima, bajo el argumento de que el término de caducidad de dos años debía contarse desde el momento del hecho dañoso, dado que la víctima tuvo conocimiento inmediato del daño y posible responsabilidad estatal.
Los demandantes interpusieron acción de tutela alegando que el término debía computarse desde la epicrisis médica, cuando la víctima tuvo conocimiento cierto y completo del daño y sus consecuencias, y que la aplicación rígida del término vulneraba sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, además de desconocer estándares internacionales sobre imprescriptibilidad en crímenes de guerra.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional confirmó su competencia para revisar la decisión impugnada. Analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y encontró que los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia estaban en juego.
En cuanto al desconocimiento del precedente, la Sala señaló que la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima aplicó correctamente la jurisprudencia unificada de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 29 de enero de 2020, que establece la caducidad en acciones de reparación directa por crímenes de lesa humanidad y guerra, salvo excepciones debidamente acreditadas.
Respecto a la alegación de omisión de precedentes más favorables, la Corte concluyó que las decisiones citadas por los accionantes no eran vinculantes ni equiparables fáctica y jurídicamente al caso concreto, por lo que no era procedente su aplicación en desmedro del precedente unificado.
Sobre el presunto desconocimiento del bloque de constitucionalidad y estándares internacionales, la Sala reiteró que la jurisprudencia constitucional ha validado la regla de cómputo de la caducidad desde el conocimiento del daño y la participación estatal, en armonía con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, sin desconocer la imprescriptibilidad penal de crímenes atroces.
No obstante, la Corte encontró que el Tribunal Administrativo del Tolima incurrió en desconocimiento del precedente, defecto sustantivo y fáctico, al no aplicar la excepción que permite suspender el término de caducidad cuando concurren circunstancias objetivas que impiden materialmente el ejercicio del derecho de acción. En particular, el Tribunal valoró de forma insuficiente la situación de hospitalización y trauma físico y emocional del militar, limitándose a la ausencia de una anotación clínica específica sobre "estado de shock", sin considerar la complejidad del caso.
La Corte enfatizó que, aunque el paciente estaba consciente y orientado, la amputación traumática bilateral y la prolongada hospitalización representaron un impedimento real para iniciar acciones judiciales, lo que justificaba que el cómputo de la caducidad comenzara a contarse desde la fecha de alta hospitalaria y entrega de la epicrisis, el 6 de agosto de 2015. En consecuencia, la demanda presentada en septiembre de 2017 se encontraba dentro del plazo legal.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revocó la sentencia de tutela que había declarado improcedente la acción y amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes. Dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que declaró la caducidad y ordenó a dicho tribunal emitir una nueva decisión en el proceso de reparación directa, considerando las observaciones de la Corte sobre el cómputo del término de caducidad y la valoración integral de las circunstancias objetivas que rodearon la situación del militar y su núcleo familiar.
Esta decisión reafirma la importancia de aplicar la jurisprudencia unificada sobre caducidad, pero con un enfoque flexible y pro víctima que garantice el acceso efectivo a la justicia en contextos de vulnerabilidad extrema, como es el caso de lesiones causadas por minas antipersonales en el marco del conflicto armado. Así, se busca evitar que formalismos procesales limiten el reconocimiento y reparación de derechos fundamentales en situaciones de alta complejidad y sensibilidad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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